Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- De los anteriores datos relevantes se desprende que la demanda sobre declaración de error judicial se presentó mucho tiempo después de vencido el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 293.1.a) de la Ley Orgánica del poder Judicial.
Es doctrina uniforme de esta Sala en materia de pretensiones de declaración de error judicial y revisión de sentencias firmes que los plazos de caducidad respectivos no pueden prorrogarse, suspenderse ni interrumpirse artificialmente mediante la interposición de recursos manifiestamente improcedentes, comenzando el plazo de caducidad de tres meses desde el momento de la notificación de la resolución tildada de errónea porque desde tal momento se pudo ya ejercitar la acción (artículo 293.1.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Aunque no procede la declaración judicial de error mientras no se agoten previamente los recursos previstos en el ordenamiento (artículo 293.1.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ello ha de entenderse referido a los recursos procedentes -o, al menos, de dudosa procedencia- pero no cuando los recursos son manifiestamente improcedentes, como ocurría en este caso con el recurso de casación, que fue inadmitido por interponerse en asunto de cuantía inferior a la legalmente exigida para acceder a la casación (sentencias de esta Sala de 16 septiembre 2003, 17 febrero 2005 y 21 abril 2006, entre otras, y auto de 16 mayo 2008). Tampoco pueden tenerse en cuenta a estos efectos los incidentes de nulidad interpuestos posteriormente pues en ellos, como se manifiesta en las respectivas resoluciones de inadmisión, lo que se pretende es modificar el contenido de fondo de las resoluciones recurridas (sentencia impugnada de la Audiencia Provincial y auto de inadmisión del recurso de casación de esta Sala) en un intento de convertir estos remedios legales extraordinarios en una instancia más, obviando la falta de recurribilidad de la sentencia impugnada, como ahora ocurre con la demanda de error judicial.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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