Auto del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
SEGUNDO.- A) Se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 147 y 150 del Código Penal.
B) (...) Como afirma la STS nº 1512/2005 de 25-12, "La doctrina de esta Sala ha estimado que la perdida de una pieza dentaría, acarrea una alteración en la facies de la persona, "sobre todo si se trata de incisivos", que debe ser considerada deformidad, sin que sea suficiente argumento en contra que la situación antiestética pueda ser modificada con técnicas quirúrgicas u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad. Esta doctrina ha sido mantenida en lo sustancial aunque prudentemente matizada en el Pleno no jurisdiccional celebrado por esta Sala el 19 de Abril de 2.002 en que se adoptó el siguiente Acuerdo: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarías, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP."
C) De conformidad con esta doctrina jurisprudencial corresponde comprobar si los hechos declarados probados en la sentencia se corresponden con la calificación jurídica realizada por la Audiencia. Los hechos probados indican que el recurrente agredió a Conrado mediante una patada en la boca de éste causándole el arrancamiento de tres incisivos superiores y uno inferior. Tales hechos fueron calificados por el Tribunal sentenciador como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 150 del Código Penal. Dicha calificación legal resulta correcta por cuanto la pérdida de varias piezas dentarias constituye deformidad según la jurisprudencia de esta Sala mencionada anteriormente.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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