Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2010.
La segunda impugnación - segundo submotivo - se refiere a que la sentencia recurrida declara la nulidad de la totalidad de los acuerdos, y ello supone desconocer la doctrina jurisprudencial (SS. 8 de octubre de 1.975, 23 de junio de 1.995, 9 de diciembre de 1.996, 18 de marzo de 1.998, 29 de marzo de 2.005) que establece que los efectos de la falta de información no trascienden a la totalidad de los acuerdos adoptados en una Junta General, sino tan sólo a aquellos sobre los que el efecto del vicio se proyecta.
A la parte recurrente le asiste la razón porque como el derecho de información es instrumental del derecho de voto (SS. 7 de marzo de 2.006, 27 de marzo de 2.009, entre otras), y por ello su utilidad se circunscribe al ámbito en que es necesario para el ejercicio de éste (S. 27 de marzo de 2.009 y las que cita).
Al aplicarse por la sentencia recurrida la infracción del derecho de información a la totalidad de los acuerdos, por referencia a la constitución de la Junta, sin discernir respecto de los que era operativo, infringe la doctrina jurisprudencial alegada en el motivo y la citada anteriormente posterior al recurso, por lo que debe estimarse el submotivo segundo y casarse la Sentencia de la Audiencia en los términos que se dirán.
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