Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 1847 y 1849 del Código Civil, en relación con el 1156.1 del mismo Código.
Entiende la parte recurrente que se ha extinguido por pago la obligación principal ya que la acreedora Banco Español de Crédito S.A., mediante su voto a favor del convenio alcanzado en la quiebra de Ingeniería y Montajes Insular S.A., dio por saldado y finiquitado su crédito mediante la dación en pago efectuada por esta última de todos los créditos que ostentaba frente a terceros. De este modo la aplicación de los artículos 1847 y 1849 del Código Civil determinaría la liberación de los fiadores por extinción de la fianza.
El motivo ha de ser estimado. El artículo 1847 del Código Civil dispone que «la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones»; y el 1849 que «si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador» La sentencia de esta Sala de 25 de mayo de 1999, con cita de la de 12 de noviembre de 1991, señala que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones y la dación en pago es una forma de extinguir la obligación, mientras que la de 26 de mayo de 1988, alude a que el convenio aprobado judicialmente refleja una "datio in solutum", con renuncia al resto no cubierto por los bienes adjudicados "in valorem" o "in genere" -como sucede en este caso en que los acreedores dan "por saldados y finiquitados sus créditos"- lo que supone pago del crédito con exoneración de responsabilidades accesorias, aunque sean solidarias, de los fiadores.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
0 comentarios:
Publicar un comentario