Auto del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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1.- La concurrencia de circunstancias sobrevenidas, una vez iniciado el proceso, que determina la falta de interés legítimo en obtener la tutela inicialmente pretendida ( art. 5 LEC ) y en la continuación de la causa, se halla regulada en los arts. 19 y 22 LEC . En principio, la carencia sobrevenida de objeto debe generar que deje de haber interés legítimo en la continuación del proceso, bien se admita por las dos partes, art. 22.1 LEC, bien se acuerde y se determine por la Autoridad judicial, art. 22.2 LEC, y esa plenitud se dará cuando haya identidad entre la pretensión articulada en la demanda o en la reconvención y el acto o el hecho que motivó la satisfacción.
En el caso de falta de acuerdo, para la procedencia de este supuesto, resulta condición esencial que alguna de las partes realice de manera fundada y motivada una doble manifestación. Por una parte, negar la concurrencia de efectiva carencia sobrevenida de objeto que invoca la otra parte y, por otra, indicar que sigue teniendo un interés legítimo en que el procedimiento continúe. Y es que la resolución que pone fin a este incidente se contrae a resolver sobre si el proceso continúa, lo que supone que sólo pueden ser objeto de alegación en la comparecencia las cuestiones relativas a si el proceso sigue manteniendo su objeto y a si concurre interés legítimo en su continuación.
2.- En este caso y en la comparecencia celebrada el día 7 de octubre de 2014, la parte recurrente insta la continuación del recurso, fundamentando su petición en que le interesa que se declare que el desamparo y la constitución de tutela pública de la menor, Beatriz, fue inoportuna y no ajustada a derecho, así como en el daño moral que se le ha causado.
El objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra no fue otro que dejar sin efecto la declaración de desamparo de la menor Beatriz dictada por la Xunta de Galicia de 27 de septiembre de 2011, acordándose la devolución de la guarda y custodia de la menor a sus padres adoptivos, así como su reintegración familiar.
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