Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 23 de abril de 2014 (Dª. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ).
TERCERO.- (...) En el primer caso, asiste en principio la razón a la recurrente cuando manifiesta que el hecho de que la resolución del contrato se produjera a su instancia no significa que pierda el derecho a la indemnización por clientela, así resulta del art 28 de la Ley de Contrato de Agencia ya que la resolución se ha producido por incumplimiento de la comitente al no abonar las comisiones devengadas desde el último trimestre de 2007.
Sin embargo, para que pueda reconocerse ese derecho el art 28 de la LCA exige los siguientes requisitos cumulativos: 1) la extinción del contrato; 2) la captación de clientela o el incremento sensible de operaciones con clientela preexistente; 3) posibilidad razonable de que la actividad del agente pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y 4) la equidad de reconocer derecho a retribución por clientela .
Asimismo y sobre la prueba de estos requisitos la STS de 7 de noviembre de 2013 señala: "... como recuerda esta citada sentencia de Pleno 1392/2007, de 15 de enero de 2008, y reiteran otras posteriores (entre otras, Sentencias 652/2008, de 9 de julio, recurso núm. 2343/2001; núm. 904/2008, de 15 de octubre, recurso núm. 2789/2002; y núm. 28/2009, de 21 de enero, recurso núm. 2815/2002, la jurisprudencia exige que el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente".
En este caso la actora no identificó la clientela ni acreditó las perspectivas de que esos clientes pudieran seguir reportando beneficios a la demandada una vez cesada la relación de agencia, únicamente hace mención en la demanda a un cliente sin indicar cual sea la importancia en términos económicos y en relación con las operaciones preexistentes, y si dicho cliente ha permanecido o no reportando beneficio a la demandada una vez finalizado el contrato de agencia.
Es decir, no se prueban los presupuestos para los que la ley establece el derecho de indemnización, la falta de prueba perjudica a la parte actora porque es un elemento constitutivo de su pretensión, art 217.2 de la LEC, por lo que el recurso ha de ser desestimado al respecto.
En cuanto al preaviso, no es preciso en el caso de que el contrato se extinga a instancia de una de las partes por incumplimiento de la contraria, art 26 de la LCA, como ocurre en este caso, por lo tampoco se da el presupuesto de aplicación que es la falta de preaviso. El contrato se ha extinguido a instancia del agente por incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la comitente.
En todo caso, la STS de 18 de julio de 2012 establece: " ..el artículo 1101 del Código Civil, al imponer a quien incumple la obligación de indemnizar, limita la misma a "los daños y perjuicios causados", sin presumir su concurrencia por el hecho del incumplimiento, de tal forma que los daños efectivamente causados al agente por no haberle avisado anticipadamente el empresario de su voluntad de denunciar la relación contractual, como afirma la sentencia 991/2007, de 28 de septiembre "como regla, pueden ser indemnizados conforme a las normas generales de los contratos -y, claro está, tras probar su realidad, dado que la omisión del preaviso no los genera de modo necesario, conforme a reiterada jurisprudencia relativa a todo incumplimiento de obligaciones contractuales: sentencias de 28 de diciembre de 1999, 26 de julio de 2001 y 30 de abril de 2002, entre otras muchas-".
El recurso debe ser desestimado y la sentencia dictada íntegramente confirmada.
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