Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
4. Es doctrina de esta Sala que el incidente de nulidad de actuaciones «aunque no sea propiamente un recurso, es un mecanismo de singular idoneidad que no cabe omitir, aunque dentro de su ámbito o alcance, en la previsión del art. 293.1.f) LOPJ. Y aunque la relevancia del medio de impugnación se manifiesta especialmente como mecanismo de agotamiento de la vía judicial previa en relación con la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo (por todas, STC 32/2010, del 8 de julio ), ello no obsta a su singular idoneidad en otras perspectivas, siempre en orden a restablecer eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (por todas, STC 43/2010, de 26 de julio ), y a su carácter de exigencia previa inexcusable antes de acudir a vías de reparación excepcional de derechos, entre ellos la que aquí se enjuicia de error judicial» ( Sentencia 650/2010, de 27 de octubre ).
Como recordábamos en
En nuestro caso, el error judicial denunciado, haber apreciado erróneamente que la demanda de oposición al despacho de ejecución provisional de la sentencia fue presentada fuera del plazo legal de cinco días, podía haber sido objeto de un incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ, en relación con el art. 238 LOPJ. Al no hacerlo, Comess ha dejado de agotar todos los recursos o remedios procesales para obtener la subsanación del error denunciado, y por ello no se cumple con los requisitos legales para que pueda prosperar una demanda de error judicial.
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