Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 (José Antonio Seijas Quintana)
CUARTO.- El recurso se desestima como el anterior. La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC "corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146 " , de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación" ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013, entre otras). La sentencia recurrida dice lo siguiente " la cantidad de 150 Eur., señalada como pensión de alimentos para cada uno de los hijos, no quebranta el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo referido (146 CC), pues dicha cantidad se considera ponderada y equitativa en función de las necesidades de los menores, derivadas del derecho de alimentos de que son titulares, con la extensión que define el artículo 142 del Código Civil, al tiempo que se estima que es susceptible de hacerla efectiva por el obligado y progenitor de los menores, aunque los ingresos de éste sean de un bajo nivel, y ello tras tomar en consideración en el presente caso que el apelante desarrolla actividad laboral desde el 24-11-2008 en la entidad MEDICAS, S.L., según informe de vida laboral obrante al folio 77".
Es decir, la sentencia establece un juicio razonado de proporcionalidad en función de una estimación de los ingresos que percibe el recurrente por el tipo de trabajo que desarrolla, que
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