Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.- El recurso de revisión que formula don Diego, se fundamenta en el número 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse recobrado documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor. Los documentos en cuestión se refieren a los recibos acreditativos del pago de las facturas a cuyo pago ha sido condenado y que aparecieron casualmente al realizar don Moises, persona a la sazón encargada de recibir las mercancías con los albaranes de entrega, una limpieza de su negocio.
El recurso debe ser desestimado.
Esta Sala tiene declarado que debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada, o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere reabrir (SSTS de 26 de febrero de 2007, 18 de enero de 2011, 21 de marzo y 25 de septiembre 2013).
En definitiva, ha de tratarse de documentos decisivos para el fallo de la sentencia y detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la resolución - sentencias de 3 de febrero y 2 de octubre de 1989 y 24 de marzo de 1995 -, lo que no es del caso ya que tal como expresa el Ministerio Fiscal en su dictamen, los documentos recobrados no son documentos detenidos por ninguna de estas circunstancias, pues se hallaban en poder de un colaborador del hoy recurrente, con quien reconoció tener obras conjuntas y pudieron ser aportados a la causa con un mínimo de diligencia. Así se desprende de la demanda e incluso de la valoración de la sentencia, donde se recoge la declaración del Sr. Carlos Daniel que nada dice sobre la existencia de los documentos o del pago efectivo de las facturas, pese a tener en su poder los documentos que ahora presentan, e intervenir como testigo en la vista, manifestando que el Sr. Belarmino "nunca entregaba recibos".
SEGUNDO.- Las razones anteriores conducen a la desestimación de la presente demanda de revisión, con pérdida del depósito constituido, además de la condena en costas.
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