viernes, 19 de julio de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

SÉPTIMO.- (...) Como afirman las sentencias 838/2010, de 9 de diciembre, recurso núm. 517 / 2006, y núm. 854/2011, de 24 de noviembre, recurso núm. 1679/2006, la congruencia «exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el "petitum" (la petición) y la "causa petendi" (causa de pedir) o hechos en que se fundamente la pretensión deducida [...] y adquiere relevancia constitucional, infringiendo no sólo los preceptos procesales (artículo 218, apartado 1, Ley de Enjuiciamiento Civil) sino también el artículo 24 de la Constitución cuando afecta al principio de contradicción si se modifican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. La delimitación de la cuestión litigiosa viene determinada por la demanda y por las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito [...]. Hay incongruencia, en definitiva, cuando en el pronunciamiento judicial se altera el objeto del proceso y se varían los términos en que se planteó el debate procesal, en tanto se vulnera el principio de contradicción y con ello el derecho de defensa».
Esta correlación o concordancia entre las peticiones de las partes y el fallo de la sentencia en que consiste la congruencia no puede ser interpretada como exigencia de un paralelismo servil del razonamiento de la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes (sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 245/2008, de 27 de marzo, recurso núm. 2820 / 2000, y núm. 330/2008, de 13 de mayo, recurso núm. 752/2001).
El respeto a la "causa petendi" [causa de pedir] de las pretensiones de las partes, esto es, el acaecimiento histórico o relación de hechos que sirven para delimitarlas, es compatible con un análisis crítico de los argumentos de las partes e incluso con el cambio de punto de vista jurídico expresado con el tradicional aforismo "iura novit curia" [el juez conoce el derecho] siempre que ello no suponga una mutación del objeto del proceso que provoque indefensión.
En el caso objeto del recurso la Audiencia Provincialha basado su decisión en el debate entablado por las partes sobre la concurrencia del requisito de patentabilidad consistente en la actividad inventiva. No ha introducido hechos nuevos, distintos de los alegados por las partes, ni ha fundado su decisión en razones que por su alejamiento de las esgrimidas por las partes, hayan impedido a la parte actora realizar alegaciones pertinentes para su defensa.

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