jueves, 18 de julio de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) Esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencia núm. 210/2003, de 27 febrero, que en tales casos la doctrina jurisprudencial exige la prueba del incendio causante del daño, no la prueba "normalmente imposible" de la causa concreta que causó el incendio; el nexo causal es, pues, entre el incendio y el daño, no respecto a la causa eficiente, ni mucho menos, la culpa del incendio causante del daño.
Así, la sentencia de 22 de mayo de 1999, expresa: «aquellos trabajos se desarrollaban en el ámbito empresarial de la recurrente (que era la empresa donde se produjo el incendio) por lo que a ella, y no obviamente a la actora, le hubiera correspondido la prueba de un suceso extraño a su empresa como causa del siniestro».
Y la de 31 de enero de 2000 dice: «ha ocurrido (el incendio) dentro del círculo de su actividad empresarial sometido a su control y vigilancia y ajeno por supuesto al dañado y por ello debe responder». Y añade, para el caso concreto, luego aplicable a cualquier otro: «los actores, en suma, han de probar, y así lo han hecho, que su chalet se ha incendiado por la propagación del fuego iniciado dentro del centro de transformación, no lo que ha ocurrido en él para que se produzca».

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