Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.- (...) En segundo lugar, tampoco es aceptable su discrepancia con el grado de incapacidad que se otorga en la Sentencia recurrida al estado del demandante recurrente, quien entiende que la misma no debe tener la consideración de total sino de absoluta, que resulta de su situación laboral. La STS del Pleno de la Sala de 25 de marzo de 2010, RC núm. 1741/2004, acogiendo un criterio seguido por la doctrina de la Sala de lo Social (STS (Social), 17 de julio de 2007, RCU 4367/2005), afirma que el factor de corrección por incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales, conclusión que se alcanza valorando, entre otras razones, que en la enunciación del factor de corrección se utiliza el término «ocupación o actividad habitual» y no se contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado.
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