Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- (...) De las cláusulas del contrato de 27 de diciembre de 2006, antes transcritas, en parte, resuelve la resolución recurrida, por remisión a la de primera instancia que se alteran solo los términos indemnizatorios y temporales poniendo de manifiesto los defectos existentes y la manera de sanarlos, estableciendo el finiquito. En suma se produce una modificación parcial de los contratos primigenios siendo sustituidos por un nuevo contenido, en parte, razón por la que procede la resolución judicial recurrida al resolver los contratos originales en la parte que persistía y en la que fue modificada (STS 25-1-2007, rec. 1858/2000), pronunciamientos que acepta esta Sala en cuanto ajustados a derecho y conformes con el art. 1204 del C. Civil y concordantes, ya que el último contrato no constituye una nueva relación jurídica sino que modifica las anteriores complementándolas; es decir nos encontramos ante una denominada novación modificativa entendida como complemento.
Como establece la jurisprudencia de esta Sala: Lo expuesto es consecuencia de que el efecto novatorio, en sentido propio o extintivo, dependa de la voluntad de los contratantes, esto es, de la concurrencia de un "animus novandi " - sentencias 409/1980, de 27 de diciembre, 234/1981, de 26 de mayo, de 7 de junio de 1982, 365/1985, de 4 de junio, y de 14 de noviembre de 1990 - que puede exteriorizarse de modo expreso o tácito - sentencia 790/2011, de 4 de abril -. Y respecto del cual la incompatibilidad de todo punto entre las dos relaciones jurídicas -también mencionada en el artículo 1204 del Código Civil, como determinante de la novación propia- constituye, en cierta medida, un indicio.
En todo caso, la voluntad de novar no se presume - sentencias 484/2011, de 8 de julio, y 790/2011, de 4 de abril -, sino que ha de ser comprobada por medio de la interpretación - sentencias 60/2006, de 6 de febrero, y 1270/2006, de 14 de diciembre -, que, como se ha dicho en numerosas ocasiones, incumbe a los órganos judiciales de las instancias y, en su fase inicial de determinación de hechos, constituye materia ajena a la casación - sentencias 8641/2002, de 27 de septiembre, y 782/2010, de 22 de noviembre - y que, en su fase de fijación de la voluntad concorde de las partes, sólo es revisable en esta sede cuando resulte infringida alguna de las normas que la regulan - sentencia 60/2006, de 6 de febrero -. STS 21-2-2012, REC 139 DE 2009.
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