martes, 23 de octubre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).

TERCERO.- En el tercer motivo, por la misma vía de impugnación, sostiene que se ha infringido, por aplicación indebida, el artículo 21.5º del Código Penal, pues no ha existido una actuación personal del acusado, que se limitó a comunicar lo ocurrido a la compañía aseguradora del vehículo, que fue quien consignó las cantidades pertinentes en cumplimiento de sus obligaciones.
1. El artículo 21.5 dispone que es circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, exigiendo expresamente que tal conducta tenga lugar en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Con esta previsión se reconoce eficacia en orden a la disminución de la pena a algunos actos posteriores al delito, que por lo tanto no pueden influir en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor, pero que sin embargo facilitan la protección de la víctima al orientar la conducta de aquél a la reparación o disminución de los daños causados.
De otro lado, debe tratarse de actos personales y voluntarios del responsable del delito, o al menos atribuibles al mismo a través de su participación activa, por lo que quedan excluidas las indemnizaciones entregadas o consignadas por las compañías aseguradoras (por ejemplo, STS nº 1787/2000 y STS nº 218/2003) en cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que les competen. Así, en la STS nº 1006/2006, se señalaba que " Desde una perspectiva subjetiva, la atenuante contempla una conducta «personal del culpable». Ello hace que se excluyan: 1.-los pagos hechos por compañías aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio 2.-supuestos de constitución de fianza exigidos por el juzgado. 3.- conductas impuestas por la Administración. 4.-simple comunicación de la existencia de objetos buscados, cuando hubieran sido descubiertos necesariamente. ".
2. En el caso, se declara probado que la compañía de seguros con la que el acusado tenía concertado el correspondiente al vehículo utilizado en los hechos, ha consignado las cantidades correspondientes conforme a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor. No se trata, pues de una actuación del acusado, sino del cumplimiento por parte de la compañía aseguradora de las previsiones contenidas en la regulación del seguro obligatorio.
Por lo tanto, el motivo, que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, se estima.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Traductor

Entradas populares