Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO. La carga de la prueba.
Motivo segundo. Infracción del art 217.2, 3 y 7 LEC en cuanto a la carga de la prueba al exigirla a la demandada-reconviniente en su reclamación de los bienes muebles entregados a Dª Josefina y ello respecto a si estos bienes han sido o no poseídos por los hermanos Manuela Jenaro Primitivo tras el fallecimiento de la causante. Se ha alterado el onus probandi, porque la parte demandante era quien tenía más facilidad para probar que los bienes muebles no se hallaban en el interior del inmueble ocupado por la causante. Por ello se han infringido las normas reguladoras de la carga de la prueba, correspondiendo la prueba de que los muebles no estaban en el interior de la vivienda a los demandados de reconvención.
El motivo se desestima.
No se ha producido una vulneración del principio de la carga de la prueba, pues para que fuera así, se requeriría que en el momento de dictar sentencia y ante hechos dudosos relevantes para la decisión, el órgano judicial hubiese dictado una resolución acogiendo planteamientos de quien debió probar los hechos y no lo hizo (STS 379/09, de 7 mayo). Dicho principio, recogido en el Art. 217.2 LEC, que se denuncia como infringido, "opera ex post, esto es, tras la valoración de la prueba practicada y ante la duda de la realidad de un hecho relevante, de suerte que, de no existir dicha duda por haber tomado el Juez convicción sobre la existencia o inexistencia de un hecho, no procedería imponer las consecuencias negativas de la carga de la prueba para quien no haya acreditado suficientemente su derecho", doctrina que es la que tradicionalmente ha venido aplicando esta Sala (STS 379/09, de 7 mayo y las allí citadas).
En el presente caso, no se ha producido la vulneración porque en la sentencia recurrida el Tribunal se ha limitado a concluir que no existía ninguna prueba sobre la posesión de los bienes muebles discutidos, ni nadie ha conseguido probar si se encontraban o no en el domicilio de la causante. La sentencia recurrida afirma que los demandantes en reconvención no han conseguido probar el hecho constitutivo de su demanda, por lo que en el presente recurso, bajo el pretexto de alegar vulneración de la carga de la prueba, lo que está realizando el recurrente es atacar su valoración, por ser contraria a sus intereses. El Tribunal ha llegado a la convicción de la falta de prueba, por lo que no ha sido necesario aplicar el principio contenido en el Art. 217.2 y 3 LEC, con las consecuencias negativas para quien debía soportar la carga de probar.
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