sábado, 19 de mayo de 2012


Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).

SEGUNDO.- En los motivos cuarto y quinto, de similar contenido, denuncia infracción de ley por aplicación indebida del artículo 464.1 del Código Penal, aunque expresamente apoya su queja en el artículo 5.4 de la LOPJ por vulneración del principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución. Señala el recurrente que no consta ninguna amenaza o intimidación directa y viene a alegar que no se especifica el mal amenazado.
1. El artículo 464.1 del Código Penal sanciona a quien con violencia o intimidación intentara influir directa o indirectamente en unos determinados terceros para que modifiquen su actuación procesal. Es preciso, pues, que exista un proceso, entendido como actuación judicial; que se intente influir en otro para que modifique su actuación procesal, es decir, que basta con la acción intimidatoria o violenta ejecutada con esa finalidad, sin que sea preciso que el afectado llegue a actuar como pretende el autor; que se emplee para ello violencia o intimidación; y que el tercero sobre el que se pretende influir sea uno de los sujetos previstos en el precepto, es decir, denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo.
De otro lado, como hemos señalado de forma reiterada, este motivo de casación solamente permite verificar si el tribunal ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes a los hechos probados, pero sin prescindir de ninguno de ellos y sin añadir otros diferentes.
2. Sin perjuicio de que no son exactamente coincidentes los marcos correspondientes al principio de legalidad y a la típica infracción de ley, característica del recurso de casación, en la sentencia impugnada se declara probado que tres acusados que resultaron condenados por delito de secuestro, privaron de libertad al denunciante y lo sometieron a malos tratos físicos, manteniéndolo detenido hasta que percibieron el dinero exigido a sus familiares para su puesta en libertad. Inmediatamente después, se declara probado que el recurrente, junto con el coacusado que no interpuso recurso, con ánimo de atemorizar y amedrentar al denunciante, le exigieron repetidamente que retirara la denuncia que había presentado por aquellos hechos, diciéndole que le iban a ocurrir males peores de los que había sufrido.
Por lo tanto, es claro que existieron actos intimidativos mediante amenazas; que se referían a males peores de los que había ya sufrido, refiriéndose de forma evidente al secuestro y a los malos tratos de los que había sido objeto; que la persona intimidada era el denunciante, además testigo de los hechos; que había ya presentado una denuncia que había dado origen a un proceso penal; y que los autores pretendía que modificara su actuación procesal retirando la denuncia presentada.
Por lo tanto, se aprecia la concurrencia de todos los elementos del delito, lo que determina la desestimación del motivo.

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