Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.- En el segundo motivo denuncia la inexistencia de falsedad documental, pues la factura se gira a nombre de una sociedad de la que el recurrente era administrador único. Entiende que "...se ha pretendido simular una apariencia inveraz en parte" (sic), pero añade que no se ha distorsionado la autoría o genuidad del documento, por lo que no existe falsedad, pues la factura era auténtica en cuanto fue reconocida por quien la autorizó con su firma, aunque no era verdad que respondiese a los trabajos que en ella se consignaban.
1. La despenalización de la falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos cuando el autor es un particular, ha permitido plantear si la creación de facturas que no responden en absoluto a una realidad, es decir, al negocio jurídico al que aparentemente se refieren, constituye o no un delito de falsedad, cuando son emitidas por las mismas personas que figuran en ellas.
La jurisprudencia ha entendido con carácter general, después del Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999, que las falsedades ideológicas no habían sido despenalizadas si los hechos probados podían ser subsumidos en otro apartado dentro de las distintas tipicidades falsarias. De esta forma, se consideró que la introducción de alguno o algunos datos falsos en un documento emitido en relación a una realidad preexistente, no era equivalente a la conducta consistente en la creación en su totalidad de un documento para aparentar la existencia de un negocio jurídico que nunca se hubiera producido, que sería subsumida en el artículo 390.2º del Código Penal (STS nº 324/2009, entre otras), aunque las declaraciones contenidas en el documento pertenecieran efectivamente a las personas que en el mismo figuraran como tales emisores.
2. En el caso, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el documento de que se trata fue elaborado con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica completamente inexistente. El recurrente no se limitó a introducir en un documento procedente de quien realmente lo emitía unos datos inveraces, sino que creó un documento en el que aparecía como real un negocio que nunca se había producido, lo que, según la jurisprudencia de esta Sala, constituye falsedad prevista en el artículo 390.2º del Código Penal.
En consecuencia, el motivo se desestima.
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