lunes, 2 de abril de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2012 (D. ROMAN GARCIA VARELA).

SEGUNDO.- El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se expone en dos apartados, que se examinan a continuación:
A.- Acusa la infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la alegación de que la sentencia recurrida incurre en incongruencia «extra petita», pues, tras rechazar la nulidad de la cláusula de opción de compra y declararla plenamente válida, acoge la reclamación de rentas con afirmación de la ineficacia jurídica de la misma al ser de imposible cumplimiento, cuando en el suplico de la demanda no se interesaba que en todo caso se declarase la ineficacia jurídica de dicha cláusula, o que la misma fuese de imposible cumplimiento o como indebidamente ejercitada la opción de compra.
El apartado se desestima.
En sentencia de 23 de abril de 2010, esta Sala ha declarado lo siguiente: «El concepto de incongruencia extra petita, como todo tipo de incongruencia, tiene alcance constitucional, lo que ha resaltado la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2005, de 18 de julio, en estos términos: Para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE se requiere una desviación esencial generadora de indefensión: que el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes (STC 20/1982, de 5 de mayo), de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales, por consiguiente, las partes no tuvieron oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones y argumentos que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales (SSTC 20/1982, de 5 de mayo, 86/1986, de 25 de junio, 29/1987, de 6 de marzo, 142/1987, de 23 de julio, 156/1988, de 22 de julio, 369/1993, de 13 de diciembre, 172/1994, de 7 de junio, 311/1994, de 21 de noviembre, 91/1995, de 19 de junio, 189/1995, de 18 de diciembre, 191/1995, de 18 de diciembre, 60/1996, de 4 de abril, entre otras muchas) (STC 182/2000, de 10 de julio)».
El concepto de incongruencia «extra petita» es reproducido por las sentencias de esta Sala de 13 de mayo de 2002, 29 de septiembre de 2006, 17 de noviembre de 2006 y 21 de enero de 2010; esta última dice, mediante la síntesis de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, que se produce «cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones».
Nada de ello se ha producido en el caso objeto del debate, pues el «petitum» de la demanda contiene una serie de reclamaciones, entre los que se encuentra la condena al pago de 12.443 euros, en concepto de rentas debidas e intereses, lo que es recogido en la parte dispositiva de la sentencia impugnada.
Es congruente la sentencia que da lugar a una petición de la demanda, concretamente al abono de una cantidad, y establece una determinación que responde al interés de la parte demandante.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Traductor

Entradas populares