Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 1 de febrero de 2012 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).
Primero.- (...) 1º La distribución de la carga probatoria en supuestos de daños materiales ocasionados en la circulación vial.
Nuestro legislador -consciente del valor superior de la integridad física sobre la patrimonial-, ha establecido un régimen distinto en orden a la carga probatoria del clásico requisito de la culpa en función de la naturaleza del daño a indemnizar. En base al art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podemos decir que la presunción de culpa del contrario establecida a favor del perjudicado por daños personales no opera en el caso de daños materiales. Únicamente la hemos aplicado a supuestos especiales como daños a un vehículo aparcado o golpe trasero a vehículo detenido en caravana.
En casos como el que nos ocupa, de daños materiales causados durante la circulación de dos vehículos a motor (hecho 3º de la demanda), el conductor demandado -y por extensión el resto de interpelados- solo responderá civilmente cuando así resulte conforme al art. 1.902 CCivil que exige expresamente la concurrencia de culpa o negligencia. La jurisprudencia ha declarado que en estos supuestos la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad a favor del perjudicado no está justificada pues de apreciarla quebraría la igualdad de partes dentro del proceso civil cuando ambas estaban creando idéntico riesgo al participar en la circulación viaria y el resultado dañino es estrictamente patrimonial (SsTS de 6/3/98, 20/12/97 y 17/6/96, entre otras muchas).
En definitiva, por aplicación del art. 217.2º LECivil al actor/apelante incumbía acreditar que don Cornelio actuó de manera negligente el día de los hechos y que ello fue la causa material, directa y eficiente de los daños por él padecidos; en caso de no cumplimentar esa carga, su pretensión habrá de ser rechazada por aplicación del art. 217.1º LECivil según el cual: "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones."
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