Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , denuncia la falta de motivación dada por el jurado y la sentencia dictada por el tribunal de apelación. En el recurso de apelación se quejó el recurrente de la falta de motivación del veredicto, lo que ahora reproduce, al entender que la respuesta del tribunal de apelación carece igualmente de motivación suficiente, limitándose a considerar que tanto el veredicto como la sentencia de instancia están suficientemente motivados.
1. El derecho a obtener de los tribunales una resolución suficientemente motivada, es decir, que contenga un razonamiento fundado sobre las cuestiones debidamente planteadas por las partes, forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Abarca tanto el aspecto fáctico, mediante el análisis de la prueba de cargo y la de descargo y la exposición razonada del proceso valorativo y de sus conclusiones, como el jurídico, de manera que del razonamiento resulte que el tribunal ha realizado una aplicación no irracional, arbitraria o manifiestamente errónea de la legalidad, debiendo extenderse, igualmente, a las consecuencias penales y civiles. La exigencia de motivación no pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir a los directamente interesados y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, así como facilitar el control de la racionalidad y corrección técnica de la decisión por el Tribunal que revise la resolución en vía de recurso.
Motivar, es, en definitiva, explicar de forma comprensible las razones que avalan las decisiones que se hayan adoptado en la resolución jurisdiccional, tanto en lo que afecta al hecho como a la aplicación del derecho.
De la obligación de motivar no está exento el tribunal del jurado, tanto en lo que respecta a la motivación del veredicto como a la motivación de la sentencia redactada por el Magistrado-presidente. Puede reducirse el5 nivel de exigencia técnica, pero del contenido de ambas deben resultar con una mínima claridad las razones que justifican el sentido de lo resuelto.
2. En el caso, es cierto, como denuncia al recurrente, que la fundamentación contenida en la sentencia de apelación sobre la motivación del veredicto y de la sentencia de primera instancia, es escueta, ya que el Tribunal Superior de Justicia prácticamente se limita a señalar que veredicto y sentencia están suficientemente motivados, ya que en ellos se encuentran razonamientos y referencias suficientes fundamentar sus conclusiones fácticas. Sin embargo, la afirmación de dicho tribunal no se efectúa en el vacío, sino sobre el examen de veredicto y sentencia. El primero, examinado por esta Sala al amparo del artículo 899 de la LECrim , contiene la mención de cada uno de los elementos que el jurado ha valorado para declarar probados los hechos, así como una sucinta explicación de la decisión, tal como exige el artículo 61.1.d) de la LOTJ. Así , respecto al párrafo primero de los hechos que declaran probados, según la numeración del acta de votación del veredicto, señalan que el testigo protegido reconoce al recurrente y lo sitúa en el lugar de los hechos; y menciona la huella y ADN del recurrente en la ventanilla de la furgoneta utilizada por las víctimas.
Respecto del párrafo cuarto, reiteran la identificación del testigo protegido, que lo ve junto a la furgoneta con la mano apoyada en la ventanilla, así como volver ocultando la pistola. Sobre el párrafo quinto, recogen la declaración del testigo protegido que identificó al recurrente y le vio con la mano izquierda en la ventanilla de la furgoneta, introduciendo la derecha y haciendo gestos violentos con ella; hacen referencia a la huella dactilar y al resto de ADN del recurrente en esa ventanilla, así como a los restos de pólvora detectados en la zona del copiloto y en la ropa del recurrente encontrada en su casa.
En cuanto a la sentencia, el Magistrado-presidente desarrolla de forma más amplia las escuetas consideraciones del jurado, añadiendo que la presencia del testigo protegido en el lugar no ha sido puesta en duda, y que su declaración respecto a la identificación del recurrente y su participación en los hechos, está corroborada por el dato objetivo del hallazgo de una huella y de restos de ADN en el cristal de la ventanilla de la furgoneta desde cuya posición, sujetando el cristal con la mano izquierda, se hicieron los disparos, que según los informes periciales correspondían a aquel, informes que no fueron impugnados por las defensas en ningún aspecto.
De todo lo anterior se desprende, sin que ello precise de un acabado y extenso razonamiento, que tanto el veredicto como la sentencia estaban suficientemente motivados, por lo que la omisión de valoraciones más explícitas por parte del tribunal de apelación, no suponen en el caso una infracción de los derechos del recurrente a una resolución suficientemente motivada.
Por todo ello, el motivo se desestima.
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