lunes, 26 de marzo de 2012

Sentencia de la Audiencia Provincialde Madrid (s. 1ª) de 16 de febrero de 2012 (D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES).

TERCERO.- Como tercer motivo propone el recurrente la infracción alega la infracción de Ley por aplicación indebida del art. 242 1 º y 2º del Código Penal. Haciendo una exposición en la que refiere que no está acreditada su participación y a que no utilizó ningún cuchillo, ante las discrepancias que la parte aprecia.
Del relato de hechos probados, y en estos, de una forma categórica se señala como  Patricio  exhibiendo un cuchillo de unos 15 cm de hoja exigió a las víctimas la entrega de sus pertenencias. Es decir hizo uso del arma para amedrentar a las víctimas y conseguir sus propósitos, mostrándola de forma que estas pudieran comprobar que la portaba. Estos hechos que resultan de las declaraciones de las víctimas y son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso.
Para el delito de robo consumado, la doctrina y la jurisprudencia han establecido una serie de fases, como señala la STS18.04.02: "La jurisprudencia de esta Sala, en sentencias de 8.2.94 y 1217/97 de 10.2000, ha distinguido los distintos momentos que cabe apreciar en el apoderamiento del robo o en el tomar las cosas ajenas del hurto: a) la "contrectatio", que supone el tocamiento o contacto con la cosa; b) la "aprehensio " o apoderamiento de la cosa; c) la "ablatio" que implica la separación de la cosa del lugar donde se halla; y d) la "illatio", que significa el traslado de la cosa sustraída a un lugar que permita la disponibilidad sobre la misma; llegando la doctrina de este Tribunal a la conclusión de que los delitos de apoderamiento, y entre ellos, por tanto, los robos violentos, quedan consumados cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas, disponibilidad que puede ser momentánea o fugaz y basta que sea potencial".
Para la STS de 2.10.01 "el subtipo debe apreciarse, por tanto: a) cuando las armas que el delincuente llevare se utilicen para cometer el hecho delictivo; b) cuando se utilizaren para proteger la huida; c) cuando se hiciere uso de ellas para atacar a las personas que hubiesen acudido en auxilio de la víctima; y d) cuando tal uso se hiciere contra los que le persiguieren. No es menester, pues, para la aplicación de este subtipo que el delincuente hiciese uso de las armas que llevase a lo largo de toda la secuencia de su conducta. Es perfectamente posible que en el momento del apoderamiento del bien ajeno, o del intento de lograrlo, se haya desarrollado una conducta intimidante para la víctima, sin utilizar arma alguna, y que luego el delincuente hiciese uso de las armas que llevase en alguno de los supuestos legalmente previstos".
En cuanto a que el cuchillo es un elemento peligroso lo recoge la STS 2.04.09 "el subtipo agravado del robo con violencia o intimidación, que define el número 2 del art. 242 CP, incluye el supuesto de que el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios especialmente peligrosos que llevara. Desde luego que una pistola es arma (y aunque no lo fuera cabría que sea instrumento peligroso) y que un cuchillo de grandes dimensiones es medio especialmente peligroso".

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