Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
2. La irretroactividad de la Ley 19/2005.
19. Esta cuestión ha sido abordada entre otras muchas en las sentencias 458/2010, de 30 de junio, y 557/2010, de 23 de septiembre, en las que hemos rechazado que la responsabilidad por deudas tenga naturaleza punitiva, y hemos declarado que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre la retroactividad de las normas y, en definitiva, prevista en el artículo 2.3 del Código Civil la irretroactividad de las leyes si no dispusieren lo contrario, la irretroactividad de la modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España, ya que la misma no contiene alusión alguna a su eventual retroactividad incluso más allá, como pretende la recurrente, de la vigencia de la Ley Concursal y no tiene carácter "inequívocamente retroactivo".
2.1. La prueba de la fecha de la causa de disolución.
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