Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
NOVENO.- En el tercer motivo, sobre la vulneración del artículo 7 del Código civil y el principio general del derecho de los actos propios y la jurisprudencia que lo interpreta, se alega que la sentencia recurrida aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva en base a unos documento de 17 de marzo de 2003, que le demandado impugnó y dijo desconocer en el incidente de jura de cuentas, no habiendo apreciado la Audiencia esa contradicción de comportamiento entre aquel y éste procedimiento.
Se desestima.
La doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables.
Los presupuestos esenciales fijados por esta teoría aluden a que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin ninguna duda, una determinada situación jurídica afectante a su autor, y, además, exista una incompatibilidad entre la conducta anterior y la pretensión actual, según la manera que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla (SSTS 1 de julio y 28 de diciembre 2011, 31 de enero 2012), nada de lo cual se da en el presente caso en el que la sentencia descarta expresamente la doctrina invocada teniendo en cuenta que en uno de los documentos no intervino el demandado y que hay otros medios de prueba que lo desvirtúa pese a la impugnación, además de que no es posible, en si mismo, definir como acto propio lo que contituye una simple estrategia procesal.
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