Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2011 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
QUINTO.- En el segundo motivo, con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim , se queja de haber sido condenado como autor de homicidio consumado, homicidio intentado y falta de lesiones, al no existir en el mismo animus necandi o laedendi.
1. La coautoría, como realización conjunta del hecho, requiere de un acuerdo entre los intervinientes, que puede ser anterior o simultáneo a la ejecución, ya que puede surgir en el curso de la misma; y, además, la aportación de algo relevante a la ejecución, de manera que pueda decirse que todos los que intervienen codominan funcionalmente el hecho. Cuando se trata de hechos complejos, es preciso descartar que la acción de uno de los intervinientes constituya un claro exceso respecto de lo acordado con los demás, o de lo que sería esperable dentro de los límites de la conducta aceptada por todos ellos.
En los casos de delitos de robo con violencia o intimidación y uso de armas, no puede situarse fuera de lo convenido, a los efectos examinados, la reacción de los coautores empleando las armas de las que disponen frente a la resistencia de los asaltados. Concretamente cuando se trata de armas de fuego en condiciones de disparar, que se transportan y utilizan en la ejecución del hecho, todos los intervinientes son responsables del resultado producido por el uso del arma cuando está relacionado con la resistencia de los asaltados, pues precisamente la razón de su porte y uso se encuentra en reducir esa eventual respuesta, encaminándose hacia el éxito de la acción delictiva.
2. En el caso, según los hechos probados, ambos acusados acordaron la ejecución del asalto al bar; ocultaron su aspecto disimulando sus facciones con pañuelos y ropa, y trataron de asegurar el resultado portando el recurrente un cuchillo y el coacusado una pistola en condiciones de disparar. Si alguna duda cupiera sobre ello, se disipó tras entrar en el lugar, pues tal como se relata, el coacusado realizó un disparo mostrando claramente el arma. Por lo tanto, ambos acusados intervienen contribuyendo con su acción al éxito de la acción conjunta, sin que pueda sostenerse que es irrelevante la presencia del recurrente, esgrimiendo un cuchillo contra los que se encontraban en el lugar. Las lesiones que determinaron la muerte de uno de los presentes y las lesiones de otro, fueron causadas por el empleo del arma de fuego cuando los asaltados pretendieron defenderse resistiéndose al robo, y por lo tanto, dentro de lo previsible dado el planeamiento de la acción.
Por lo tanto, debe concluirse, como hace la sentencia impugnada, que el recurrente había aceptado previamente los resultados característicos del empleo de un arma de fuego, que alcanzan desde las lesiones hasta la muerte de la víctima, y que con su presencia esgrimiendo un cuchillo contra los asaltados, contribuyó a la acción de forma relevante, por lo cual, habiendo ostentado el codominio funcional del hecho, es responsable de los resultados causados.
En consecuencia, el motivo se desestima.
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