Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 6ª) de 24 de octubre de 2011 (D. EDUARDO NAVARRO BLASCO).
CUARTO.- (...) En cualquier caso, no habiendo sido hallada el arma, es evidente que tanto la autoría del disparo como la tenencia ilícita de armas ha de derivarse necesariamente, al margen del valor que se otorgue a la declaración de la víctima (contaminada en este caso por el carácter de coacusado que ostenta, y la intención exculpatoria que pudiera tener) de prueba indiciaria.
Para que la prueba de indicios pueda enervar válidamente la presunción de inocencia, la jurisprudencia de la Sala II del T.S. viene exigiendo "...que el razonamiento utilizado se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, y que de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar, con respeto al recto criterio humano racional, ajustándose por lo tanto a las reglas de la lógica y a las enseñanzas de la experiencia y sin vulnerar los principios científicos comúnmente aceptados cuando se haya recurrido a ellos. Desde el punto de vista formal, es necesario que la sentencia exprese con claridad y precisión el juicio de inferencia... Por lo tanto, en cualquier caso el Tribunal debe valorar expresa y razonadamente las pruebas de cargo y de descargo, de forma que de la sentencia se desprenda el razonamiento que desde las pruebas disponibles conduce a la afirmación de unos determinados hechos como suficientemente probados." (TS Sala 2ª, S 14-3-2007, Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel y TS Sala 2ª, S 6-11-2007, Pte: Delgado García, Joaquín, por citar sólo alguna de las más recientes).
Y en el caso que nos ocupa hay que entender que el juicio de inferencia llevado a cabo por la juzgadora responde a la concurrencia de tales condiciones, pues puesta en conexión la declaración del Sr. Jesús con las periciales antes mencionadas, con el propio informe forense y con lo absurda que resulta la justificación ofrecida de que se deshizo del arma a pesar de mantener que fue Jesús quien la portaba cuando se dirigió al despacho. Todo ello junto con la evidente realidad de la causación de las lesiones consistentes en herida de bala, suponen en conjunto prueba de cargo suficiente para la condena.
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