Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 24 de noviembre de 2011 (D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA).
Primero.- (...) El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas del procediendo, siempre que se haya producido indefensión, no siendo causa de nulidad de actuaciones una mera infracción de normas procesales, ni es suficiente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones, sino que es preciso que ésta sea efectiva y dicha efectividad tiene únicamente lugar cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella (Sentencias del Tribunal Constitucional de 23 abril y 27 mayo 1986, entre otras muchas).
Pero asimismo ha dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 marzo 2.003 que como ha señalado el propio Tribunal Constitucional no puede predicarse la existencia de indefensión, cuando ha existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos (Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1987, de 10 de junio) y el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 enero 2.003 que es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional, que como se manifiesta en la Sentencia de esta Sala de 25 de septiembre de 2002, no se vulnera el artículo 24 de la Constitución , "cuando la indefensión alegada se deba en realidad a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o los profesionales que los representan o defiendan (Sentencias del Tribunal Constitucional 112/93, 364/93, 262/94, 18/96, 137/96, 99/97 y 140/97) y que la indefensión no puede equipararse a cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino solamente con aquella situación en la que el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección jurisdiccional Sentencias del Tribunal Constitucional 70/1984, de 11 de junio, 155/1988, de 22 de julio, 41/1989, de 16 de febrero, 205/1994, de 11 de Julio). Es necesario además que la indefensión se analice en función de cada una de las circunstancias concurrentes y que no haya sido provocada por la parte que la invoca (Sentencias del Tribunal Constitucional 8 mayo 1984, 5 noviembre 1985, 19 septiembre 1988 y 20 marzo 1990, entre otras muchas).
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