Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 27ª) de 3 de octubre de 2011 (Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO).
TERCERO.- (...) Tampoco puede prosperar el segundo motivo aludido ya que los hechos declarados probados en la sentencia impugnada tienen la entidad suficiente, revistiendo todos los elementos del artículo 153.1 del Código Penal. Debe recordarse al respecto la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo de 2008, por la que se ha declarado la plena constitucionalidad del art. 153.1 C.P. (tipo con el que se ha originado esta polémica del elemento subjetivo del delito del art. 153 C.P.) que viene a descartar la necesidad de exigir en este delito un elemento finalista que el propio precepto no incorpora, de modo consciente, de manera que, aplicado en sus propios términos, sólo atiende al hecho objetivo de que se cause un menoscabo psíquico o una lesión de carácter leve, o se golpee o maltratare de obra sin causar lesión, cualquiera que sea la causa y el contexto de dicha agresión.
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