Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 7ª) de 29 de noviembre de 2011 (Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ).
DECIMOTERCERO.- (...) En cuanto al delito a) contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva por quienes son jefes, administradores o encargados de la misma, ha quedado probado que durante un tiempo no determinado, pero al menos desde el año 2007, los procesados se venían dedicando al tráfico de cocaína en cantidades importantes, habiéndose intervenido la cantidad total que obra en las actuaciones. El tipo de tráfico de estupefacientes se configura estructuralmente como delito de peligro abstracto y consumación anticipada cuya punibilidad se asienta en la situación de eventual peligro que nace de las conductas descritas en el tipo penal. La consumación delictiva se sitúa en cualquiera de las acciones típicas descritas en el art. 368.1° CP.. De lo probado se desprende que nos encontramos ante un tráfico de drogas desarrollado en un largo espacio temporal. En cuanto a la organización delictiva como nos dice la sentencia del TS. de fecha 29 de abril de 2011 " ... el código no contenía una definición auténtica, previa y concreta de los términos de organización o asociación, m en el nuevo art. 570.1° bis ha considendo a los efectos de este código, organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten tareas o funciones con el fin de cometer delitos".
El TS. establece que las notas que caracterizan a la organización criminal son: A) la forma jerárquica de la misma en la que unas personas, con mayor responsabilidad dan las órdenes que otras efectúan. Las primeras normalmente están apartadas del objeto del delito; B) el reparto de papeles y funciones, lo que hace que un miembro con un cometido pueda ser reemplazado por otro sin que resulte afectado el grupo; c) que posean relaciones de estabilidad y permanencia en el tiempo.
El art. 369, bis CP. establece que, a los jefes, encargados y administradores se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el primer párrafo. Es necesario establecer qué se debe entender por jefe.
El TS., en la sentencia reseñada, nos dice que como jefe debe entenderse la persona que da ordenes a los otros miembros de la organización, Tal agravación comprende a aquellos que por su superior posición en el entramado de la organización delictiva tenga capacidad de decisión sobre los restantes, impartiendo las instrucciones necesarias que serán necesariamente cumplidas por los distintos niveles de atribución en las tareas organizativas.
En este caso ha quedado probada la organización delictiva. Como ya se ha hecho constar, los procesados en un tiempo dilatado se venían dedicando al tráfico de cocaína, desempeñando cada uno de ellos un papel determinado, unos adquirían las sustancias estupefacientes, otros las trasladaban y otros realizaban las papelinas y las vendían. Constando que se prescinde de María Esther, que resulta detenido por portar cocaína. Al frente de todos ellos esta el " Birras ", Jose Ángel, que administra el patrimonio familiar y da órdenes a los otros miembros, incluso a las hermanas Graciela Delia, que son el último eslabón. Estas trabajan solo cuando Jose Ángel se lo manda. También María Esther está a sus órdenes y sus propios hijos, aunque tengan mayor autonomía e impartan órdenes a Marino y Imanol.
En cuanto al delito B) se da por reproducido lo consignado respecto a la organización criminal, aunque en este caso se trata de los miembros, no hay duda de que los procesados forman parte de la organización, hay espacio temporal, cumplen funciones distintas, cobran por ello y cumplen las órdenes del jefe y sus hijos Demetrio y Aurelio.
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