Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) No se trata en el caso de un supuesto de rescisión por fraude de acreedores ya que no se dan los requisitos propios de dicha figura y la resolución impugnada ni siquiera ha considerado su existencia.
Las sentencias de esta Sala de 19 junio 2007 y 12 noviembre 2008, entre otras, señalan como requisitos de la misma los siguientes: a) - La existencia de un crédito anterior en favor del accionante y en contra del que enajena la cosa; b) La realización de un acto en virtud del cual salga el bien del patrimonio del que lo enajena; c) El propósito defraudatorio en perjuicio del acreedor, que goza de la presunción legal establecida en los arts. 643.2º y 1297, primer párrafo, del Código Civil; y d) La ausencia de todo otro medio que no sea la rescisión de la enajenación para obtener la reparación del perjuicio inferido al acreedor.
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