Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2011 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
TERCERO: (...) 2. Valoración de la Sala
2.1. El comportamiento interpretativo.
28. El Código Civil regula el "comportamiento interpretativo" como canon hermenéutico, consistente en utilizar los comportamientos bilaterales de las partes como herramienta para investigar su intención, aplicando en el campo de los contratos una regla de experiencia común de la que afirmaba GARCIA GOYENA, "nadie mejor que los mismos contrayentes pueden manifestar su intención o verdadera voluntad, y la manifestación por hechos es más enérgica y elocuente que la de palabra", y en fórmula similar a la prevista en otros ordenamientos próximos -así el segundo párrafo del artículo 1362 del Código Civil italiano, dispone que: Per determinare la comune intenzione delle parti, si deve valutare il loro comportamento complessivo anche posteriore alla conclusione del contratto (Para determinar la común intención de las partes, se tiene que valorar su comportamiento, incluso el posterior a la conclusión del contrato)-, en el artículo 1282 dispone que "Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato", lo que tiene singular importancia en supuestos como el presente en el que la realidad sobre la que deben aplicarse las previsiones contractuales difiere cuando menos en matices de la expresamente prevista por las partes -la contraprestación precibida por el transmitente consistió en participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada familiar, lo que no estaba previsto específicamente en el contrato- y, en consecuencia, no es posible acudir al canon de la literalidad de lo estipulado por las partes.
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