Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª) de 14 de septiembre de 2011. Pte: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE. (1.489)
SEXTO.- Pretende, por último, la parte apelante, que se declaren prescritas todas las cantidades devengadas con anterioridad a enero de 2.005, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.966 del Código Civil, pero en este punto basta con ratificar aquí lo ya dicho con acierto en la Sentencia apelada, pues solo procede declarar prescritas las cantidades reclamadas por intereses remuneratorios correspondientes a cuotas devengadas con anterioridad al mes de noviembre de 2.004, puesto que la demanda de juicio monitorio se presentó, interrumpiendo con ello la prescripción, el 17 de noviembre de 2.009, sin que la parte apelante acredite error en el cálculo de las cantidades correspondientes a intereses remuneratorios de las dos cuotas impagadas en marzo y octubre de 2.004, siendo más que evidente que no procede declarar prescritas las cantidades reclamadas por principal, toda vez que, en primer lugar, no hace la parte apelante la más mínima referencia en su recurso, a los motivos por los que pudiera entender que no resulta aplicable a este caso la Jurisprudencia que se cita en la Sentencia apelada, lo que hemos de interpretar como prueba de que no encuentra motivos para hacerlo, y es que, como muy bien se expresa en dicha Sentencia, la doctrina del Tribunal Supremo enseña que aunque en el contrato de préstamo la obligación principal se divida, a efectos de devolución, en amortizaciones a fecha fija, periodicidad que también se establece para el pago de los intereses, la prestación impuesta para el pago del principal tendrá siempre carácter de unitaria, a pesar de su abono fraccionado para facilitar su cumplimiento, siendo de aplicación el plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del CC, para las obligaciones personales que carezcan de un plazo especial (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1.994 y 8 de julio de 2.010), sin perjuicio de que a los intereses remuneratorios les sea de aplicación el plazo del artículo 1.966 (entre otras, Sentencias de 14 de marzo de 1.994 y la ya citada de 8 de julio de 2.010).
[Ver: www.poderjudicial.es - Accede a la Jurisprudencia ]
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