Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ. (1.526)
TERCERO.- (...) b) es cierto, como sostiene el recurrente, que las facturas anteriores al 2 de octubre de 2009 quedaron subsumidas en el reconocimiento de deuda que las partes documentaron por escrito el 8 de octubre de 2009 (folios 67 y ss. de las actuaciones), quedando modificadas por un nuevo pacto contractual que incorporaba con carácter ya abstracto todas las deudas preexistentes, -de este modo el resto de argumentos relativos a la invalidez de las facturas o a la existencia de pagos en metálico quedaba sin el más mínimo soporte-, y se fijaban nuevas condiciones de pago. El acuerdo resultaba complejo en su contenido pues en él no sólo se daba fijación a la relación anterior entre las partes, sino que el vendedor se comprometía a seguir prestando suministros futuros, -por importes semanales de 20.000 euros-, condicionado al pago de los anteriores (cláusulas tercera y cuarta).
En palabras del TS (STS 8 de marzo de 2010), " el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario; siendo por lo demás evidente que este reconocimiento contenido en el documento suscrito por la actora y el representante legal de la demandada, de fecha 25 de septiembre de 2005, expresa que la deuda obedece a "la prestación de varios servicios", es decir, se expresa causa del mismo". Como se ve, la hipótesis de hecho era ciertamente semejante a la que ahora ocupa.
La
Pero el impago de la deuda reconocida queda también como hecho probado y no resulta necesaria intimación alguna por el conocido efecto automático de la morosidad en las obligaciones mercantiles. El reconocimiento de deuda abarcaba, según su literalidad, la deuda existente hasta el momento y condicionaba la prestación de futuros suministros (exponendo II); la deuda existente se abonaría en pagos aplazados con periodicidad mensual, por importes de 20.000 euros, instrumentándose el pago por medio de un pagaré con vencimiento el día 5 de cada mes. Sucede que no fue atendido pago alguno, ni a través del título cambiario ni de ninguna otra forma, lo que facultaba al acreedor a reclamar el total de la prestación al desatenderse totalmente la obligación de pago.
[Ver: www.poderjudicial.es - Accede a la Jurisprudencia ]
sentencia invocaba también la reciente jurisprudencia de
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