Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 12 de agosto de 2011. (1.257)
PRIMERO.- Se alega en el recurso que la calificación jurídico-penal dada a los hechos objeto de procesamiento no se ajusta a Derecho por cuanto de tales hechos no se deduce el ánimo de matar.
Para la debida resolución del motivo, debe recordarse la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con los indicios del ánimo de matar en el delito de homicidio. Sirviendo de ejemplo de dicha Jurisprudencia la sentencia de 30 de marzo de 2006, en la que se dice lo siguiente: " A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. (STS nº 57/2004, de 22 de enero). A estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida.".
De los hechos que se describen en el auto de procesamiento, el procesado agredió con un instrumento altamente peligroso para la vida humana, como es un cuchillo de cocina; la cuchillada la dirigió hacia un lugar de riesgo vital, como es la zona abdominal; las lesiones que causó fueron muy graves, hasta el punto de informarse por el Médico Forense que dichas lesiones hubieran causado la muerte en caso de no ser atendido médicamente el lesionado; y el procesado, tras la agresión, se alejó del agredido, sin prestarle auxilio.
De tales hechos, y conforme a la Jurisprudencia antes citada, debe considerarse indiciaria y provisionalmente acreditado el ánimo de matar que guió al procesado en el momento de la agresión, con lo que el motivo del recurso queda desacreditado.
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