Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (s. 1ª) de 4 de julio de 2011. (1.226)
SEPTIMO.- Finalmente, y por lo que respecta a los alegatos sobre la condena en costas, debe recordarse al apelante que es pacífica la jurisprudencia y el criterio de esta Sala sobre la procedencia de tal condena en costas cuando se estima sustancialmente la demanda, pues tal como reitera la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2007 " Como declara la STS de 9 de junio de 2006, el principio del vencimiento a que se acoge el artículo 523 LECiv (LEG 1881, 1) se completa por los tribunales, con evidente inspiración en la razón del precepto -que es la equidad, como regla de ponderación que debe observarse en la aplicación de las normas del Ordenamiento jurídico- y en poderosas razones prácticas, con la doctrina según la cual es procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda (SSTS, entre otras, de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 24 de enero de 2005, 26 de abril de 2005 y 6 de junio de 2006).
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