Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 1ª) de 29 de julio de 2011. (1.235)
TERCERO.- El delito de amenazas por el que viene condenado, supone un ataque a la seguridad y libertad las personas, no ofreciendo problema para la doctrina científica su naturaleza de delito de peligro.
En todo caso es suficiente la idoneidad general de la amenaza para intimidar al sujeto pasivo. En el caso enjuiciado no existe duda de la conminación con un mal contra la vida de la persona y con virtualidad objetiva de producir temor, desasosiego y afectar a sentimientos de tranquilidad en la persona a la que va dirigida la amenaza Angustia. Concurren todos los elementos subjetivos y objetivos de la exteriorización del anuncio de un mal, sin que sea necesario la reiteración y por ello carecen de virtualidad las alegaciones que se formulan.
Por otro lado el delito continuado que aquí parece cuestionarse, ha venido últimamente siendo considerado según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como una propia realidad jurídica, como ente ontológico y esencialmente autónomo.
Para la comisión de esta figura se hace preciso siguiendo tal doctrina: a) una generalidad de hechos, ontológicamente diferentes, que no hayan sido sometidos al enjuiciamiento y sanción por el órgano judicial; b) existencia de un dolo unitario, no renovado, de un plan alternativo en el campea unidad de resolución o de propósito, que es, realmente, la razón más adecuada para fundir las acciones en un solo haz estimativo; c) unidad de precepto penal violado, entendido en el sentido de que los múltiples actuaciones queden subsumidas en idéntico tipo penal o en semejantes y emparentadas figuras criminosas; d) homogeneidad en el "modus operandi", resultando afines las técnicas operativas desplegadas, las modalidades comisivas puestas a contribución; e) identidad del sujeto pasivo; f) la diversas acciones deben haberse desenvuelto en el mismo o aproximado entorno espacial, sin un distanciamiento muy elevado, lo que habrá de apreciarse en cada supuesto con parámetros de lógica y racionalidad.
En el caso enjuiciado, se dan los requisitos para la apreciación del delito continuado; la continuidad se deduce del relato fáctico; en un espacio de dos meses aproximadamente se dan los mensajes que se relatan, no pudiendo considerar que existe un distanciamiento elevado; dándose asimismo la homogeneidad y no viniendo excluido tal delito del artículo 74 del código penal.
Por ello, tratándose de un delito continuado la pena que debe imponerse es la de prisión y no la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad como se pretende. El recurso se rechaza íntegramente.
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