Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011. (1.028)
OCTAVO.- En el motivo octavo, al amparo nuevamente del artículo 849.1º de
1. Conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia (STS 1424/1997, de 26 de noviembre, que recoge un criterio jurisprudencial consolidado y reiterado en las de 15 de abril y 9 de diciembre de 1999, STS 1429/2000, de 22 de septiembre, 1980/2000, de 25 de enero de 2001, 175/2001, de 12 de febrero y núm. 2002/2001, de 31 de octubre). Según esa misma doctrina jurisprudencial la regla general es la imposición de las costas de la acusación particular, salvo los supuestos antes citados, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición (STS núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1004/2001, de 28 de mayo), (STS nº 560/2002, de 27 de marzo).
2. En el caso, el Tribunal ha acordado únicamente la inclusión de las costas de la querellante ADIGSA. No precisa el querellante en qué medida las pretensiones de la querellante han resultado desproporcionadas, erróneas o heterogéneas. Según se desprende de la sentencia, sus pretensiones fueron muy similares a las sostenidas por el Ministerio Fiscal y a las aceptadas finalmente por el Tribunal.
En consecuencia, el motivo se desestima.
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