1. Sentencia T.S. de 3 de marzo de 2011.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2011 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO. - Indemnización por clientela en contratos de duración determinada.
La jurisprudencia ha declarado la plena compatibilidad de las indemnizaciones por clientela y daños y perjuicios, tanto fundada esta en la normativa específica como con base en el Derecho común, por tratarse de instituciones con regulación, naturaleza y presupuestos diferentes.
Así, el derecho a la indemnización por clientela que el artículo 28 LAg reconoce al agente presupone, además de la extinción de la relación contractual que le une al empresario - aunque la misma se haya producido por vencimiento del plazo pactado en el contrato: artículo 23 -, que con su actividad profesional aquel hubiera aportado nuevos clientes a este o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; que se considere razonablemente posible que la actividad desarrollada por él continúe produciendo en el futuro sustanciales ventajas al empresario; y que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias (por todas, SSTS de 26 de junio de 2.007 y las que en ella se citan, así como STS de 29 de mayo de 2009, RC n.º 130/2005).
Por su parte el artículo 29 LAg reconoce al agente el derecho a ser indemnizado por los gastos causados para poner en marcha o adecuar su empresa, conforme a las instrucciones, expresas o implícitas, del empresario, con tal que no se hubieran amortizado al extinguirse anticipadamente la relación (al respecto, STS de 11 de diciembre de 2.007 y las que en ella se citan, y STS de 13 de febrero de 2009, RC n.º 2200/2003 y 2 de junio de 2009, RC n.º 2550/2004).
Además, como señala
Consecuencia de ese diferente régimen es que razones que pueden tenerse por válidas para sustentar el rechazo de una pretensión de indemnización fundada en el incumplimiento del concedente -como la inexistencia de ese incumplimiento, o la inexistencia de denuncia unilateral antes de plazo por tratarse de contrato de duración determinada en que además se ha respetado el plazo de preaviso-, no conducen sin embargo al rechazo sin más de la indemnización por clientela con base en el artículo 28 LAg siempre que la prueba obrante determine que concurren los presupuestos para ello y no conste pacto expreso en contrario (STSS de 3-12-2010, RC n.º 164/2007 y 4 de diciembre de 2007). A esta conclusión se llega por la jurisprudencia más reciente de esta Sala (SSTS de 15-1-08 del Pleno, en RC n.º 4344/00, y de 30-4-2010, RC n.º 677/2006), que, al tiempo que afirma que debe rechazarse la aplicación automática del artículo 28 de
En consecuencia, procede estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida en el único punto que se refiere a la desestimación de la compensación por clientela, pues, acreditado que la concedente se aprovechó del fondo de comercio generado por la actividad de la distribuidora durante los cinco años que duró su vínculo contractual (FD Cuarto, apartado C), la duración determinada del contrato no constituye óbice suficiente para rechazar la pretensión. No obstante, siguiendo el criterio establecido en STS de 29 de abril de 2009, RC n.º 325/2006, refrendado por
En todo caso, tanto la apelación como el eventual recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de
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