Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2011.
QUINTO.- Enunciación del motivo tercero.
El motivo tercero se introduce con la siguiente fórmula: «Infracción del artículo 218 LEC por no aplicación de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Efecto extensivo del recurso de apelación».
Se alega, en síntesis, que el efecto expansivo de la absolución de los demandados apelantes respecto al pago de intereses debió aprovechar a los desconocidos herederos codemandados, dado que fueron demandados por idéntica causa y razón de pedir, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que reconoce que los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados solidarios alcanza a quien es su obligado solidario, ya que otra cosa iría contra la naturaleza del vinculo solidario.
El motivo debe ser desestimado.
SEXTO.- Inexistencia de efectos expansivos del recurso de apelación a los condenados solidarios no apelantes.
La desestimación del motivo se basa en los siguientes razonamientos: 1(...) 2. La doctrina jurisprudencial invocada por la recurrente, sobre los efectos expansivos de lo resuelto en el recurso de apelación a los condenados solidarios no apelantes por virtud de la naturaleza del vínculo solidario entre quienes están colocados en idéntica situación procesal (SSTS de 29 de septiembre de 1966, 26 de septiembre de 1984, 29 de junio de 1990, 9 de junio de 1998, RC n.º 1039 / 1994), no es de aplicación, pues este criterio hace la salvedad de aquellos casos en los que la resolución del recurso se basa en causas subjetivas que afectan solo a la parte recurrente (SSTS de 13 de febrero de 1993, RC n.º 2458 / 1990, 8 de marzo de 2006, RC n.º 2586 / 1999, 24 de noviembre de 2005, RC n.º 1481 / 1999), como ha sucedido en el recurso ya que la estimación por la sentencia impugnada de la apelación formulada por los condenados solidarios de la recurrente no tiene su fundamento en la concurrencia de una causa objetiva de la que derive la inexistencia de la obligación, sino en el análisis de las circunstancias subjetivas concurrentes en los apelantes que fueron examinadas por la sentencia impugnada con motivo de su alegación en el recurso de apelación. En consecuencia, la sentencia impugnada no incurre en la infracción denunciada en el motivo.
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