sábado, 8 de enero de 2011

Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2010 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Madrid y ello porque de la exposición razonada y testimonios se desprende que en las Diligencias Previas incoadas por Madrid se investigan unos hechos presuntamente constitutivos de delito de injurias recibidas a través de un programa de televisión, emitido desde Barcelona. Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente en relación con la consumación del delito de injurias y se había mantenido que se consumaba en el lugar de la emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido, mas tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se adopta el principio de ubicuidad "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" (ver autos de 04.11.05 y auto de 11.01.08, cuestión de competencia 20386/07, cuestión de competencia 2065/07 auto de 29.5.08 entre otros) este criterio es el que se debe aplicar para resolver esta cuestión de competencia y así, habiéndose iniciado las actuaciones en Madrid (hace cinco años), lugar del domicilio de la ofendida y lugar donde percibe las ofensas la misma, es el Juzgado de Madrid (Diligencias Previas 1511/05) el competente.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares

Traductor

Entradas populares