Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
2) (...) por lo que se atañe a la calificación de la conducta de Laura como conspiración para la comisión de un delito de detención ilegal (art. 168 CP), ha de ponerse de relieve la coincidencia del relato contenido en los hechos probados de la Sentencia recurrida, cuando dice que "...la acusada Laura se concertó con los acusados Nemesio, Roberto y el también acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, para proceder al secuestro de Victoria ", con la definición del acto preparatorio punible denominado conspiración que nos ofrece el artículo 17 del texto penal, a saber, que "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo." Cuestión distinta sería la relativa a la posibilidad de castigo de quien actuó como "conspirador" cuando la ejecución del delito objeto del concierto efectivamente se lleva a cabo por otros de los que intervinieron en el proceso "conspirativo".
En este punto resulta sumamente esclarecedora
Por lo que se confirmó la condena por conspiración para los delitos de asesinato y robo contra quien no llegó a tomar parte en la ejecución de los mismos, posteriormente llevada a cabo.
Al igual que también hizo la STS de 5 de Mayo de aquel mismo año, respecto de quien se concertó con otros para traer a España una importante cantidad de drogas y no participó posteriormente en la ejecución de ese delito por haber sido expulsado del grupo.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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