Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...) La sentencia de esta Sala de 1 junio 2006 afirma que « ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que el recibimiento a prueba en la segunda instancia es una facultad excepcional, cuya fundada negativa no ocasiona indefensión, tanto más cuanto se dan los medios de prueba suficientes, practicados en la primera instancia que permiten una resolución motivada. Así, la sentencia de 11 de diciembre de 2002 resume la doctrina jurisprudencial en estos términos: «la línea jurisprudencial concerniente a que el recibimiento a prueba en la segunda instancia tiene carácter excepcional, y sólo puede acudirse al mismo si se cumplen los dos requisitos siguientes: 1º, que se dé alguno o algunos de los eventos especialmente contemplados al efecto en el artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [de 1881 ]; y 2º, que los hechos que mediante la prueba se intenten acreditar, guarden la debida relación de congruencia con las peticiones deducidas por el actor o con las excepciones opuestas por el demandado, ya que, al amparo de esta excepcional prueba en el trámite de apelación, no cabe intentar con éxito modificación alguna en los términos en que fue planteada, y, a su vista, fue resuelto el litigio en la primera instancia del juicio (STS de 21 de noviembre de 1963), amén de que ha de evitarse que, al socaire de esta facultad, los litigantes dilaten la duración normal del proceso con diligencias inútiles o que pudieron ser realizadas en tiempo oportuno (STS de 11 de noviembre de 1967)».
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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