Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010.
Como recuerda la sentencia de 4 de julio de 2.007, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre la fecha inicial del cómputo del plazo establecido en el artículo 262 del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas - Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre - en sentido opuesto al que se propone en este motivo. Así, la sentencia de 30 de octubre de 2.000 declaró que la obligación legal de convocar la Junta en el plazo de dos meses nace "una vez conocida la situación económica que constituye el supuesto normativo". La sentencia de 18 de julio de 2.002 tomó como referencia el momento en que los administradores "no podían ignorar la grave situación de descapitalización" de
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TSJ, AP y JM)]
0 comentarios:
Publicar un comentario