jueves, 15 de julio de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2009 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
PRIMERO. La jurisprudencia ha declarado que procede desestimar los recursos de casación interpuestos por el codemandado condenado en la instancia, si es que no pretende su absolución, sino la condena de los que resultaron absueltos. Niega al mismo legitimación al respecto, exclusivamente reconocida al actor, que es el único que puede pedir tal condena, por haberla solicitado en la demanda.
En ese sentido son de mencionar las sentencias de 17 de julio de 1.992, 1 de febrero, 21 de abril, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 1.993, 10 y 25 de marzo, 23 de noviembre y 31 de diciembre de 1.994, 27 de noviembre de 1.995, 31 de diciembre de 1.996, 15 de diciembre de 2.000, 18 de diciembre de 2.001 y 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2.004, entre otras.
SEGUNDO. La sentencia de segunda instancia a que se refiere el recurso de casación que decidimos, al estimar en parte los recursos de apelación de varios de los litigantes, de entre los distintos demandados sólo condenó a que indemnizaran al actor - que, al trabajar en la construcción de un edificio, cayó desde la planta segunda y sufrió graves lesiones - al constructor de la obra, al arquitecto técnico que intervenía profesionalmente en ella y a la aseguradora que cubría su responsabilidad civil.


De modo que desestimó la acción dirigida contra la aseguradora de la responsabilidad civil del propio constructor, contra el arquitecto director de la obra y contra la aseguradora del mismo.
El demandante consintió tal decisión, la cual, finalmente, ha sido recurrida en casación sólo por el que, siguiendo la sentencia recurrida, hemos denominado constructor.
TERCERO. Los cuatro motivos del recurso de casación de don Pedro Antonio atacan los pronunciamientos absolutorios de su aseguradora - primero a tercero - y del arquitecto director de la obra y su aseguradora - cuarto -.
Realmente, lo que pretende el recurrente no es obtener su absolución, sino, que condenemos a sus codemandados a quienes absolvió la Audiencia Provincial, sin contar con que fue el actor el único que ejercitó acción en tal sentido y que no ha recurrido la sentencia.
Por ello, el recurso, en todos sus motivos, se desestima de conformidad con la jurisprudencia citada según la que, como se expuso, un demandado que ha sido condenado carece de legitimación para pretender que se condene también a otros de sus codemandados, absueltos en la sentencia recurrida, cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido - no recurrido - por el único legitimado para impugnarlo - el demandante perjudicado -. Lo cual se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimare asistirle algún derecho para ello.

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