martes, 20 de julio de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2009.

SEGUNDO.- Se denuncia en el motivo infracción del artículo 10 de la LEC, en relación con el artículo 33 de la LCS, por considerar la recurrente que la sociedad demandante carece de legitimación activa ad procesum para reclamar en juicio, en nombre y por cuenta de las compañías coaseguradoras, el importe pagado por estas. Se desestima. AXA indemnizó a su asegurada, en virtud de la Póliza constituida en régimen de coaseguro y una cosa es que se haya producido en el pacto del coaseguro un reparto de cuotas determinadas entre distintos aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, que obligue a cada uno al pago de la indemnización en atención a la cuota respectiva, y otra distinta que la Aseguradora delegada en el contrato no esté legitimada para tramitar, liquidar y ejercitar las reclamaciones correspondientes al asegurado, no solo entre la tomadora del seguro y las aseguradoras que intervienen en el pacto, sino también en contra de terceros, personas físicas o jurídicas, responsables del daño, que nada tienen que ver con el contenido del coaseguro. Durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado, por lo que, en lo que concierne a los intereses que representa, goza de un poder legal atípico que, correlativamente, se traduce en el campo procesal, no sólo en una legitimación activa para llevar a buen fin las repetidas facultades si preciso fuera accediendo a los tribunales sino, también, por necesaria compensación, en una legitimación pasiva para soportar las demandas o reclamaciones judiciales tanto en lo que como asegurador mayoritario debe asumir como propio, como en lo que representa, según cuota que repercute sobre la otra compañía coasegurada (STS 31 de marzo 1992).
La sentencia de esta Sala de 31 de octubre 2007, en la interpretación conjunta de los arts. 43 y 33 de la Ley de Contrato de Seguro, señala lo siguiente: "el asegurador delegado que paga el total de la indemnización directamente al asegurado está legitimado para ejercitar la acción que a éste corresponda contra los responsables del siniestro hasta el límite de la indemnización " y "la circunstancia apreciada por el tribunal sentenciador para limitar el derecho de la hoy recurrente tan sólo al 30% de su participación proporcional en el coaseguro... no justifica tal limitación, pues el propio art. 33 de la Ley de Contrato de Seguro, en el inciso final de su párrafo segundo, reconoce un derecho de repetición contra el resto de los aseguradores al que de éstos hubiera pagado de más, y realmente no se alcanza a comprender qué beneficio para nadie puede resultar de que las coaseguradoras que hubieran pagado su parte proporcional de la indemnización a la hoy recurrente tengan que promover contra los responsables del siniestro, ejercitando la acción del art. 43, un nuevo litigio que ya está resuelto en todos sus aspectos".
En cualquier caso, la acción ejercitada es la de subrogación de la aseguradora contra el causante del perjuicio objeto de cobertura en la póliza. Esta acción viene configurada en el artículo 43 LCS y únicamente puede ejercitarse en relación con aquellas indemnizaciones que hayan sido satisfechas al perjudicado por hechos comprendidos en la cobertura del seguro convenido, de tal forma que AXA estaba legitimada para reclamar el total de la indemnización porque ella fue quien lo pagó en interés de las demás coaseguradoras, haciéndolo frente a COBRA, como responsable del accidente, y su aseguradora, GERLING, en cuanto tenía garantizada la responsabilidad civil de dicha mercantil, para lo que está plenamente legitimada, tanto en el ejercicio de la acción como en el planteamiento del proceso.

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