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jueves, 19 de septiembre de 2013



Carlos Martínez-Buján Pérez



Fecha publicación: 09/2013
Editorial: Tirant lo Blanch
Colección: Tratados, Comentarios y Practicas Procesales
1ª Edición / 526 págs. / Cartoné / Castellano / Libro
ISBN13:9788490338599


Este libro está orientado esencialmente a la práctica profesional; por ello, se ofrece una amplia y actualizada información de la jurisprudencia existente sobre los delitos económicos y empresariales que se estudian. El libro tiene su antecedente en la obra que, con el título de "Derecho penal económico", se publicó en esta misma colección en el año 2002 y que tomaba como base el Manual "Derecho penal económico. Parte especial", aparecido en el año 1999. No obstante, ahora se analizan más delitos que en el volumen de 2002, puesto que el presente libro tiene como base la (más amplia) 3a edición del Manual "Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial" aparecido en el año 2011; asimismo, la doctrina jurisprudencial que se recoge cobra aquí mayor relieve, al ser esta mucho más abundante que en 2002. 

ÍNDICE Lección 1ª INSOLVENCIAS PUNIBLES (Capítulo VII del Título XIII: arts. 257 a 261 bis) I. CONSIDERACIONES GENERALES 29 II. BIEN JURÍDICO 32 III. CONCEPTO DE INSOLVENCIA 33 IV. ALZAMIENTO DE BIENES 35 4.1. Alzamiento propiamente dicho o genérico (art. 257.1.1º) 35 4.1.1. Bien jurídico y contenido de injusto 35 4.1.2. Sujeto pasivo del delito 37 4.1.3. El presupuesto: la previa relación jurídica obligacional 38 4.1.4. Objeto material 40 4.1.5. Conducta típica 41 4.1.6. Resultado: la expresión «en perjuicio» 43 4.1.7. Sujeto activo 45 4.1.8. Tipo subjetivo 45 4.1.9. Causas de justificación 46 4.1.10. Iter criminis 47 4.1.11. Las modalidades agravadas (art. 257. apdos. 3 y 4) 48 4.1.12. Autoría y participación 49 4.1.13. Cuestiones concursales 49 4.1.14. La aplicación de la causa de exclusión de la pena del art. 268 57 4.1.15. La responsabilidad civil derivada de delito 58 4.1.16. Perseguibilidad 59 4.2. El tipo específico del art. 257.1.2º (alzamiento para eludir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio) 59 4.3. El tipo específico del art. 258 (alzamiento para eludir la responsabilidad civil ex delicto) 61 V. LA FIGURA INTERMEDIA (SUI GENERIS) DEL ART. 259: FAVORECIMIENTO ILÍCITO DE ACREEDORES 65 5.1. Consideraciones previas: justificación del delito y bien jurídico protegido 65 5.2. El presupuesto del delito: la admisión a trámite de la solicitud de declaración del estado de insolvencia 66 5.3. Conducta típica 67 5.4. Autoría y participación 69 5.5. La ausencia de autorización y la actuación fuera de los casos permitidos por la Ley 69 VI. EL DELITO CONCURSAL (ART. 260) 74 6.1. Bien jurídico protegido y contenido de injusto 74 6.2. La condición objetiva de punibilidad: la declaración del concurso 74 6.3. Tipo de injusto 75 6.3.1. Conducta típica 75 6.3.2. Sujeto activo 77 6.3.3. Tipo subjetivo 77 6.4. Iter criminis 78 6.5. Autoría y participación 78 6.6. Cuestiones concursales 79 6.7. Perseguibilidad 80 VII. presentaciÓn de datos contables falsos (ART. 261) 80 7.1. Introducción: justificación político-criminal del delito 80 7.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 81 7.3. El presupuesto del tipo: el procedimiento concursal 82 7.4. Objeto material 82 7.5. Conducta típica 82 7.6. Sujeto activo 83 7.7. Tipo subjetivo 84 7.8. Iter criminis 84 7.9. Autoría y participación 85 VIII. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 261 BIS) 85 BIBLIOGRAFÍA 86 Lección 2ª DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES (Capítulo XI del Título XIII: arts. 270-288) Sección 1ª. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270-272) I. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 89 II. EL TIPO BÁSICO Y EL TIPO ATENUADO (APDO. 1 DEL ART. 270) 92 III. EL TIPO ESPECÍFICO DEL APDO. 2 DEL ART. 270 100 IV. EL TIPO ESPECÍFICO DEL APDO. 3 DEL ART. 270 103 V. TIPOS CUALIFICADOS (ART. 271) 104 VI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS (ARTS. 272 Y 288) 106 VII. PERSEGUIBILIDAD 107 Sección 2ª. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts. 273-277) I. CUESTIONES GENERALES 107 II. DELITOS REFERENTES A INVENCIONES Y A CREACIONES INDUSTRIALES (ART. 273) 110 2.1. Introducción 110 2.2. El tipo del apdo. 1 111 2.3. El tipo del apdo. 2 115 2.4. El tipo del apdo. 3 116 2.5. Cuestiones concursales 118 III. DELITOS REFERENTES A SIGNOS DISTINTIVOS (ART. 274 APDOS. 1 Y 2) 119 3.1. Introducción 119 3.2. El tipo del apdo. 1 119 3.3. El tipo del apdo. 2 124 IV. EL DELITO RELATIVO A OBTENCIONES VEGETALES (ART. 274 APDOS. 3 Y 4) 127 V. EL DELITO DE UTILIZACIÓN INDEBIDA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN O DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS (ART. 275) 128 5.1. Consideraciones generales y bien jurídico 128 5.2. Tipo de injusto 129 5.3. Cuestiones concursales 134 VI. EL TIPO CUALIFICADO COMÚN DEL ART. 276 135 Sección 3ª. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 278-286) I. CUESTIONES GENERALES 139 II. LOS DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL: VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES 140 2.1. Introducción, bien jurídico y sujeto pasivo 140 2.2. Objeto material: el concepto de «secreto de empresa» 141 2.3. El delito de «espionaje empresarial» (art. 278) 144 2.4. El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva (art. 279) 147 2.5. El delito de violación de secretos de empresa sin haber tomado parte en su descubrimiento (art. 280) 150 III. LOS DELITOS CONTRA LOS CONSUMIDORES 151 3.1. El delito de publicidad falsa (art. 282) 151 3.2. El delito de falsedad en la inversión de capital (art. 282 bis) 157 3.3. El delito de facturación ilícita (art. 283) 159 3.4. El delito de detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281) 162 IV. LOS DELITOS CONTRA EL LIBRE MERCADO O LA LIBRE COMPETENCIA 163 4.1. Alteración de los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia (art. 284) 163 4.2. Abuso de información privilegiada en el mercado de valores o de instrumentos negociados (art. 285) 167 4.3. El delito de piratería de servicios de radiodifusión o interactivos (art. 286) 171 Sección 4ª. La corrupción entre particulares (art. 286 bis) Sección 5ª. Disposiciones comunes a las secciones anteriores (arts. 287-288) I. LA CONDICIÓN DE PERSEGUIBILIDAD (ART. 287) 177 II. LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 288) 178 BIBLIOGRAFÍA 179 Lección 3ª SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL (Capítulo XII del Título XIII: art. 289) I. CONSIDERACIONES GENERALES, ANTECEDENTES Y UBICACIÓN SISTEMÁTICA 187 II. BIEN JURÍDICO Y SUJETO PASIVO 189 III. TIPO DE INJUSTO 190 3.1. Objeto material 190 3.2. Conducta típica 193 3.3. Sujeto activo 195 3.4. Tipo subjetivo 197 IV. ITER CRIMINIS 197 V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 197 VI. CUESTIONES CONCURSALES 198 BIBLIOGRAFÍA 199 Lección 4ª DELITOS SOCIETARIOS (Capítulo XIII del Título XIII: arts. 290 a 297) I. INTRODUCCIÓN 201 II. CUESTIONES GENERALES 201 2.1. El sujeto activo: el concepto de administrador de hecho y de derecho (arts. 290, 293, 294 y 295) 201 2.2. El concepto de sociedad (art. 297) 203 2.3. La condición de perseguibilidad (art. 296) 206 III. FALSEDADES EN DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD (ART. 290) 206 3.1. Introducción 206 3.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 207 3.3. Objeto material 207 3.4. Conducta típica 208 3.5. Sujeto activo 210 3.6. Tipo subjetivo 210 3.7. Iter criminis 211 3.8. Autoría y participación 211 3.9. Concursos 211 IV. IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS MEDIANTE PREVALIMIENTO DE SITUACIÓN MAYORITARIA (ART. 291) 214 4.1. Introducción 214 4.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 214 4.3. Sujeto activo 214 4.4. Acción típica 215 4.5. El elemento negativo del tipo 216 4.6. Resultado 216 4.7. Tipo subjetivo 217 4.8. Iter criminis 217 4.9. Autoría y participación 217 4.10. Concursos 218 V. IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDO LESIVO ADOPTADO POR MAYORÍA FICTICIA (ART. 292) 218 5.1. Introducción 218 5.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 218 5.3. Acción típica 219 5.4. Resultado 220 5.5. Sujeto activo 220 5.6. Tipo subjetivo 221 5.7. Iter criminis 221 5.8. Autoría y participación 222 5.9. Concursos 222 VI. OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS (ART. 293) 223 6.1. Introducción 223 6.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 224 6.3. Objeto material 225 6.4. Conducta típica 225 6.5. Sujeto activo 226 6.6. Tipo subjetivo 226 6.7. Iter criminis 227 6.8. Concursos 227 6.9. Penalidad 228 VII. OBSTACULIZACIÓN A LA ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA (ART. 294) 228 7.1. Introducción: naturaleza jurídica 228 7.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 228 7.3. Objeto material y sujeto pasivo de la acción 229 7.4. Sujeto activo 230 7.5. Conducta típica 230 7.6. Tipo subjetivo 231 7.7. Iter criminis 231 7.8. Concursos 231 7.9. Penalidad 232 VIII. ADMINISTRACIÓN DESLEAL (ART. 295) 232 8.1. Introducción: necesidad político-criminal y necesidad dogmática del delito 232 8.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 232 8.3. Objeto material y resultado material 233 8.4. Acción típica 235 8.5. El especial desvalor de acción 236 8.6. Sujetos activos 237 8.7. Tipo subjetivo 237 8.8. Exclusión del injusto. La relevancia del consentimiento de los socios 238 8.9. Iter criminis 239 8.10. Autoría y participación 239 8.11. Penalidad 239 8.12. Concursos 240 BIBLIOGRAFÍA 245 Lección 5ª BLANQUEO DE BIENES (Capítulo XIV del Título XIII: arts. 301-304) I. CUESTIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 249 II. TIPO DE INJUSTO (ART. 301) 252 2.1. Objeto material 252 2.2. Conducta típica 257 2.3. Sujeto activo 261 2.4. Tipo subjetivo 262 III. TIPOS CUALIFICADOS (ARTS. 301.1.2º Y 3º Y 302) 265 IV. ITER CRIMINIS (ESPECIAL REFERENCIA AL ART. 304) 268 V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 270 VI. CUESTIONES CONCURSALES 272 VII. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: EL ART. 303 276 VIII. EL COMISO 277 IX. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL 279 BIBLIOGRAFÍA 280 Lección 6ª DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (Título XIV: arts. 305-310 bis) I. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ARTS. 305 Y 305 BIS) 283 1.1. Bien jurídico y sujeto pasivo 283 1.2. Tipo básico (art. 305, apdo. 1, párrafo 1º) 284 1.3. Tipos agravados (art. 305 bis) 288 1.4. Iter criminis 290 1.5. Autoría y participación 291 1.6. Unidad y pluralidad de delitos 293 1.7. La regularización de la situación tributaria (art. 305, apdo. 4) 295 1.8. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (art. 305, apdo. 6) 300 1.9. Prescripción 300 1.10. El tipo de defraudación tributaria a la Hacienda de la Comunidad europea (art. 305, apdo. 3) 301 1.11. El auxilio de los servicios de la Administración tributaria (art. 305, apdo. 7) 302 1.12. Normas procesales y tributarias (art. 305, apdo. 5) 302 II. LOS delitoS de defraudación a la Seguridad Social (artS. 307, 307 bis y 307 ter) 303 2.1. El delito de defraudación del art. 307. Introducción 303 2.2. Necesidad de crear un tipo penal específico: el presupuesto del art. 307 304 2.3. Bien jurídico y sujeto pasivo 304 2.4. Tipo básico (apdo. 1, párrafo 1º) 305 2.5. Tipos agravados (art. 307 bis) 309 2.6. Iter criminis 309 2.7. Autoría y participación y concursos 310 2.8. La regularización de las cuotas ante la Seguridad Social (apdo. 3) 310 2.9. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 5) 311 2.10. Las normas de los apdos. 4, 5 y 6 311 2.11. El nuevo delito del art. 307 ter: obtención indebida de prestaciones 311 2.11.1. Introducción: necesidad dogmática del precepto 311 2.11.2. Bien jurídico 313 2.11.3. Tipo básico (apdo. 1, párrafo 1º) 313 2.11.4. Tipo atenuado (apdo. 1, párrafo 2º) 314 2.11.5. Tipo agravado (apdo. 2) 314 2.11.6. El reintegro de la prestación (apdo. 3) 315 2.11.7. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 6) 315 2.11.8. Las normas de los apdos. 4 y 5. 315 III. El delito de fraude de subvenciones (art. 308) 315 3.1. Bien jurídico 315 3.2. La figura de la obtención fraudulenta de subvenciones o ayudas (apdo. 1) 316 3.2.1. Objeto material 316 3.2.2. El requisito de la cuantía mínima de 120.000 euros 318 3.2.3. Modalidades de comisión 320 3.2.4. Resultado material 322 3.2.5. Sujeto activo 322 3.2.6. Tipo subjetivo 322 3.2.7. Iter criminis 322 3.2.8. Autoría y participación 323 3.2.9. Unidad y pluralidad de delitos 323 3.3. La figura de la aplicación a fines distintos (apdo. 2) 327 3.3.1. Introducción y cuestiones comunes a la figura del apdo. 1 327 3.3.2. Conducta típica 327 3.3.3. Sujeto activo 329 3.3.4. Iter criminis 329 3.3.5. Unidad y pluralidad de delitos 329 3.4. Cuestión común: el reintegro de las ayudas recibidas (apdo. 5) 329 3.5. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 7) 330 3.6. Normas procesales y tributarias (apdo. 6) 330 IV. EL delito de fraude comunitario (art. 306) 330 V. EL DELITO CONTABLE TRIBUTARIO (ART. 310) 332 5.1. Bien jurídico 332 5.2. El presupuesto común a todas las modalidades típicas 333 5.3. La figura del apartado a) 334 5.4. La figura del apartado b) 335 5.5. Las figuras de los apartados c) y d) 335 5.6. Tipo subjetivo 338 5.7. Iter criminis 338 5.8. Autoría y participación 339 5.9. Unidad y pluralidad de delitos 340 5.10. La regularización de la situación tributaria 340 VI. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 310 BIS) 340 BIBLIOGRAFÍA 341 Lección 7ª DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Título XV: arts. 311-318) I. CONSIDERACIONES GENERALES 345 II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y SUJETO PASIVO 345 III. IMPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO (ART. 311) 347 3.1. Cuestiones generales y bien jurídico 347 3.2. El tipo de la imposición de condiciones (nº 1) 348 3.3. El tipo de dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores (nº 2) 352 3.4. El tipo del mantenimiento de condiciones (nº 3) 353 3.5. El tipo cualificado por el uso de violencia o intimidación (nº 4) 354 IV. TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA (ART. 312) 355 4.1. El delito de tráfico en sentido estricto (art. 312.1) 355 4.2. El delito de recluta o de determinación al abandono del puesto de trabajo (art. 312.2, inciso 1º) 359 4.3. El delito de emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones perjudiciales (art. 312.2, inciso 2º) 360 V. DETERMINACIÓN O FAVORECIMIENTO DE LA EMIGRACIÓN MEDIANTE ENGAÑO (ART. 313) 364 5.1. Cuestiones generales 364 5.2. Tipo de injusto 365 VI. Discriminación laboral (art. 314) 367 VII. IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA (ART. 315.1 Y 2) 370 VIII. COACCIONES A LA HUELGA (ART. 315.3) 373 IX. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (ARTS. 316 Y 317) 375 X. La disposición común del art. 318 381 Apéndice: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Título XV bis, art. 318 bis) I. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 387 II. TIPO BÁSICO (APDO. 1) 389 III. TIPOS CUALIFICADOS (APDOS. 2 A 4) 399 IV. ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA (APDO. 5) 401 BIBLIOGRAFÍA 401 Lección 8ª DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE (Título XVI: arts. 319 - 340) I. DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO (CAPÍTULO I: ARTS. 319-320) 405 1.1. Consideraciones generales y bien jurídico 405 1.2. La figura básica (art. 319.2) 407 1.3. La figura agravada (art. 319.1) 412 1.4. Disposición común (art. 319.3) 414 1.5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 319.4) 415 1.6. El delito de prevaricación específica (art. 320) 415 II. DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO (CAPÍTULO II: ARTS. 321-324) 418 2.1. Consideraciones generales y bien jurídico 418 2.2. Derribo o alteración de edificios protegidos (art. 321) 419 2.3. Prevaricación específica (art. 322) 420 2.4. Daños al patrimonio cultural (art. 323) 421 2.5. Daños por imprudencia grave (art. 324) 423 2.6. Cuestiones concursales comunes 423 III. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE (CAPÍTULO III: ARTS. 325-331) 425 3.1. Consideraciones generales y bien jurídico 425 3.2. Los delitos de contaminación: figuras básicas y cualificadas (arts. 325 y 326) 426 3.2.1. El tipo del inciso 1º del art. 325 426 3.2.2. El tipo del inciso 2º del art. 325 431 3.2.3. Los tipos cualificados del art. 326 432 3.2.4. La disposición común del art. 327 436 3.3. El delito de establecimiento de depósitos o vertederos y figuras afines (art. 328) 436 3.4. El delito de prevaricación específica (art. 329) 442 3.5. El delito de daño a un espacio natural protegido (art. 330) 445 3.6. El tipo imprudente común a los delitos anteriores (art. 331) 447 IV. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, LA FAUNA Y LOS ANIMALES DOMÉSTICOS (CAPÍTULO IV: ARTS. 332-337) 448 4.1. Consideraciones generales y bien jurídico 448 4.2. Ataques a la flora amenazada (arts. 332 y 632.1) 451 4.3. Ataques a la fauna amenazada (art. 334) 453 4.4. Introducción o liberación de especies no autóctonas (art. 333) 457 4.5. Caza o pesca prohibidas (art. 335) 458 4.6. Empleo de instrumentos destructivos o no selectivos para la caza o pesca (art. 336) 464 4.7. Maltrato de animales domésticos (arts. 337, 631.2 y 632.2) 468 V. DISPOSICIONES COMUNES (CAPÍTULO V) 472 BIBLIOGRAFÍA 474 Lección 9ª DELITOS DE CONTRABANDO (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando) I. CUESTIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 483 II. TIPOS LEGALES 485 2.1. Contrabando de bienes por valor igual o superior a 150.000 euros 485 2.2. Contrabando de bienes por valor igual o superior a 50.000 euros 494 2.3. Tipos específicos 504 2.3.1. Contrabando de drogas, armas, explosivos u otros objetos cuya tenencia constituya delito 505 2.3.2. Contrabando realizado a través de una organización 509 2.3.3. Contrabando de labores del tabaco 511 2.4. Delito continuado 512 III. PENALIDAD 515 IV. OTRAS DISPOSICIONES 516 BIBLIOGRAFÍA 522 - See more at: http://www.tirant.com/libreria/libro/derecho-penal-economico-y-de-la-empresa-9788490338599#sthash.9qeSOepS.dpuf



Carlos Martínez-Buján Pérez



Fecha publicación: 09/2013
Editorial: Tirant lo Blanch
Colección: Manuales de Derecho Penal
4ª Edición / 1086 págs. / Rústica / Castellano / Libro
ISBN13:9788490531051

Índice Abreviaturas 23 Prólogo a la Cuarta edición 29 Prólogo a la Tercera edición 31 Prólogo a la Segunda edición 33 Bibliografía General 39 Lección Primera INSOLVENCIAS PUNIBLES (CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XIII: ARTS. 257 A 261) I. CONSIDERACIONES GENERALES 44 II. BIEN JURÍDICO 46 III. CONCEPTO DE INSOLVENCIA 48 IV. ALZAMIENTO DE BIENES 52 4.1. Alzamiento propiamente dicho o genérico (art. 257-1-1º) 52 4.1.1. Introducción 52 4.1.2. Bien jurídico y contenido de injusto 52 4.1.3. Sujeto pasivo del delito 57 4.1.4. El presupuesto: la previa relación jurídica obligacional 57 4.1.5. Objeto material 59 4.1.6. Conducta típica 60 4.1.7. Resultado: la expresión «en perjuicio» 63 4.1.8. Sujeto activo 71 4.1.9. Imputación subjetiva 71 4.1.10. Causas de justificación 72 4.1.11. Iter criminis 74 4.1.12. Autoría y participación 75 4.1.13. Cuestiones concursales 79 4.1.14. La aplicación de la causa de exclusión de la pena del art. 268 CP 87 4.1.15. La responsabilidad civil derivada de delito 88 4.1.16. Perseguibilidad 90 4.2. El tipo específico del art. 257-1-2º (alzamiento para eludir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio) 92 4.3. Los nuevos tipos cualificados (art. 257-3 y 4) 96 4.4. El tipo específico del art. 258 (alzamiento para eludir la responsabilidad civil ex delicto) 97 V. LA FIGURA INTERMEDIA (SUI GENERIS) DEL ART. 259: FAVORECIMIENTO ILÍCITO DE ACREEDORES 106 5.1. Consideraciones previas: justificación del delito y bien jurídico protegido 106 5.2. El presupuesto del delito: la admisión a trámite de la solicitud de declaración del estado de insolvencia 108 5.3. Conducta típica 111 5.4. Autoría y participación 113 5.5. La ausencia de autorización y la actuación fuera de los casos permitidos por la Ley 114 VI. EL DELITO CONCURSAL (ART. 260) 118 6.1. Introducción: la discutible pervivencia de este delito 118 6.2. Bien jurídico protegido y contenido de injusto 123 6.3. La condición objetiva de punibilidad: la declaración civil de concurso 124 6.4. Tipo de injusto 126 6.4.1. Conducta típica 127 6.4.2. Sujeto activo 133 6.4.3. Imputación subjetiva 134 6.5. Iter criminis 136 6.6. Autoría y participación 137 6.7. Penalidad 139 6.8. Cuestiones concursales 141 6.9. Prescripción 143 6.10. Perseguibilidad 145 6.11. Responsabilidad civil y otras medidas cautelares civiles 146 VII. presentaciÓn de datos contables falsos (art. 261) 147 7.1. Introducción: justificación político-criminal del delito 147 7.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 149 7.3. El presupuesto del tipo: el procedimiento concursal 151 7.4. Objeto material 153 7.5. Conducta típica 154 7.6. Sujeto activo 156 7.7. Imputación subjetiva 157 7.8. Iter criminis 158 7.9. Autoría y participación 159 7.10. Concursos 160 VIII. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 261 BIS) 164 Lección Segunda Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (capítulo XI del título XIII: arts. 270-288) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA RÚBRICA DEL CAPÍTULO XI Sección 1ª: Delitos relativos a la propiedad intelectual I. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 181 II. EL TIPO BÁSICO (APDO. 1 DEL ART. 270) 184 III. EL TIPO ESPECÍFICO DEL APDO. 2 DEL ART. 270 191 IV. EL TIPO ESPECÍFICO DEL APDO. 3 DEL ART. 270 194 V. Tipos cualificados (art. 271) 196 VI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS (ARTS. 272 Y 288) 197 VII. PERSEGUIBILIDAD 198 Sección 2ª: Delitos relativos a la propiedad industrial I. CUESTIONES GENERALES 199 II. DELITOS REFERENTES A INVENCIONES Y A CREACIONES INDUSTRIALES (ART. 273) 204 2.1. Introducción 204 2.2. El tipo del apdo. 1 205 2.3. El tipo del apdo. 2 212 2.4. El tipo del apdo. 3 213 2.5. Cuestiones concursales 215 III. DELITOS REFERENTES A SIGNOS DISTINTIVOS (ART. 274 apdos. 1 y 2) 216 3.1. Introducción y bien jurídico 216 3.2. El tipo del apdo. 1 218 3.3. El tipo del apdo. 2 224 3.4. Cuestiones concursales 226 IV. EL DELITO RELATIVO A OBTENCIONES VEGETALES (ART. 274 apdos. 3 y 4) 228 V. EL DELITO DE UTILIZACIÓN INDEBIDA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN O DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS (ART. 275) 230 5.1. Consideraciones generales y bien jurídico 230 5.2. Tipo de injusto 233 5.3. Cuestiones concursales 241 VI. EL TIPO CUALIFICADO COMÚN DEL ART. 276 242 Sección 3ª: de los delitos relativos al mercado y a los consumidores I. CUESTIONES GENERALES 248 II. LOS DELITOS DE COMPETENCIA DESLEAL: VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES 250 2.1. Introducción y bien jurídico 250 2.2. Objeto material: el concepto de «secreto de empresa» 253 2.3. El delito de «espionaje empresarial» (art. 278) 255 2.3.1. Tipo básico (art. 278-1) 255 2.3.2. Tipo cualificado (art. 278-2) 259 2.3.3. La referencia al concurso de delitos (art. 278-3) 262 2.4. El delito de violación del secreto de empresa por persona obligada a guardar reserva (art. 279) 263 2.4.1. El primer subtipo básico: la difusión, revelación o cesión (art. 279 párrafo 1º) 263 2.4.2. El segundo subtipo básico: la utilización en provecho propio (art. 279 párrafo 2º) 269 2.5. El delito de violación de secretos de empresa sin haber tomado parte en su descubrimiento (art. 280) 275 2.6. Consideraciones comunes a los arts. 278, 279 y 280 279 III. LOS DELITOS CONTRA LOS CONSUMIDORES 281 3.1. El delito de publicidad falsa (art. 282) 281 3.1.1. Naturaleza jurídica y bien jurídico protegido 281 3.1.2. Tipo de injusto 287 3.1.3. Iter criminis 297 3.1.4. Autoría y participación 297 3.1.5. Unidad y pluralidad de delitos 299 3.1.6. Responsabilidad civil 300 3.2. El delito de facturación ilícita (art. 283) 301 3.2.1. Naturaleza jurídica y bien jurídico protegido 301 3.2.2. Tipo de injusto 303 3.2.3. Iter criminis 310 3.2.4. Autoría y participación 310 3.2.5. Unidad y pluralidad de delitos 311 3.3. El delito de detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281). 313 3.3.1. Naturaleza jurídica y bien jurídico protegido 313 3.3.2. Tipo de injusto 314 3.3.3. Iter criminis 320 3.3.4. Autoría y participación 321 3.3.5. Cuestiones concursales 321 3.4. El nuevo delito de estafa de inversión de capital y estafa de crédito (art. 282 bis) 322 IV. LOS DELITOS CONTRA EL LIBRE MERCADO O LA LIBRE COMPETENCIA 333 4.1. Introducción 333 4.2. Maquinaciones para alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia (art. 284) 335 4.2.1. Cuestiones generales, bien jurídico y sujeto pasivo 335 4.2.2. Tipo de injusto 337 4.3. Abuso de información privilegiada en el mercado de valores o de instrumentos negociados (arts. 285) 350 4.3.1. Cuestiones generales, bien jurídico y sujeto pasivo 350 4.3.2. Tipo de injusto 353 4.3.3. Iter criminis 365 4.3.4. Autoría y participación 366 4.3.5. Cuestiones concursales 366 4.3.6. El tipo cualificado del apartado 2 del art. 285 367 4.3.7. Prescripción 370 4.4. El delito de piratería de servicios de radiodifusión o interactivos (art. 286) 371 Sección 4ª: de la corrupción entre particulares (art. 286 bis) Sección 5ª: disposiciones comunes a las secciones anteriores I. LA CONDICIÓN DE PERSEGUIBILIDAD (art. 287) 396 II. LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (art. 288) 397 Apéndice: alteración de precios en concursos y subastas públicas (capítulo VIII del título XIII: art. 262) Lección Tercera Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (capítulo XII del título XIII: Art. 289) I. CONSIDERACIONES GENERALES, ANTECEDENTES Y UBICACIÓN SISTEMÁTICA 405 II. BIEN JURÍDICO Y SUJETO PASIVO 408 III. TIPO DE INJUSTO 411 3.1. Objeto material 411 3.2. Conducta típica 415 3.3. Sujeto activo 418 3.4. Imputación subjetiva 419 IV. ITER CRIMINIS 420 V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 420 VI. CUESTIONES CONCURSALES 420 Lección Cuarta Delitos societarios (capítulo XIII del título XIII: arts. 290 a 297) I. INTRODUCCIÓN 430 II. CUESTIONES GENERALES 432 2.1. El sujeto activo: el concepto de administrador de hecho y de derecho (arts. 290, 293, 294 y 295) 432 2.2. Autoría y participación: la responsabilidad penal en el seno del órgano colegiado 439 2.3. El concepto de sociedad (art. 297) 448 2.4. La condición de perseguibilidad (art. 296) 456 III. FALSEDADES EN DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD (ART. 290) 462 3.1. Introducción 462 3.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 462 3.3. Objeto material 466 3.4. Conducta típica 470 3.5. Sujeto activo 475 3.6. Imputación subjetiva 478 3.7. Iter criminis 479 3.8. Autoría y participación 480 3.9. Concursos 481 3.10. Las conductas de publicación de datos falsos 488 IV. IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS MEDIANTE PREVALIMIENTO DE SITUACIÓN MAYORITARIA (ART. 291) 488 4.1. Introducción 488 4.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 490 4.3. Sujeto activo 491 4.4. Acción típica 494 4.5. El elemento negativo del tipo 496 4.6. Resultado 499 4.7. Imputación subjetiva 501 4.8. Iter criminis 504 4.9. Autoría y participación 504 4.10. Concursos 505 V. IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDO LESIVO ADOPTADO POR MAYORÍA FICTICIA (ART. 292) 506 5.1. Introducción 506 5.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 507 5.3. Acción típica 508 5.4. Resultado 510 5.5. Sujeto activo 512 5.6. Imputación subjetiva 513 5.7. Iter criminis 515 5.8. Autoría y participación 516 5.9. Concursos 517 VI. OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS (ART. 293) 518 6.1. Introducción 518 6.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 520 6.3. Objeto material 522 6.4. Conducta típica 525 6.5. Sujeto activo 527 6.6. Imputación subjetiva 528 6.7. Iter criminis 529 6.8. Concursos 529 6.9. Penalidad 530 VII. OBSTACULIZACIÓN A LA ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA (ART. 294) 531 7.1. Introducción: naturaleza jurídica 531 7.2. Bien jurídico y sujeto pasivo del delito 533 7.3. Objeto material y sujeto pasivo de la acción 536 7.4. Sujeto activo 537 7.5. Conducta típica 538 7.6. Imputación subjetiva 540 7.7. Iter criminis 540 7.8. Concursos 540 7.9. Penalidad 542 VIII. ADMINISTRACIÓN DESLEAL (ART. 295) 542 8.1. Introducción: necesidad político-criminal y necesidad dogmática del delito 542 8.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 546 8.3. Objeto material y resultado material 548 8.4. Acción típica 554 8.5. El especial desvalor de acción 560 8.6. Sujetos activos 561 8.7. Imputación subjetiva 564 8.8. Exclusión del injusto. La relevancia del consentimiento de los socios 565 8.9. Iter criminis 568 8.10. Autoría y participación 569 8.11. Penalidad 569 8.12. Concursos 570 Lección Quinta Blanqueo de capitales (capítulo XIV del título XIII: arts. 301-304) I. CUESTIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 590 II. TIPO DE INJUSTO (ART. 301) 598 2.1. Objeto material 598 2.2. Conducta típica 605 2.3. Sujeto activo 611 2.4. Imputación subjetiva 613 III. TIPOS CUALIFICADOS Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ARTS. 301-1-2º y 3º y 302) 617 IV. ITER CRIMINIS (ESPECIAL REFERENCIA AL ART. 304) 621 V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 623 VI. CUESTIONES CONCURSALES 626 VII. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: EL ART. 303 632 VIII. EL COMISO 634 IX. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL 636 Lección Sexta Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social (título XIV: arts. 305-310 bis) I. CONSIDERACIONES GENERALES 648 II. EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ARTS. 305 y 305 BIS) 652 2.1. Introducción 652 2.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 654 2.3. Tipo básico (art. 305 apdo. 1, párrafo 1º) 659 2.3.1. Tipo de acción 659 2.3.2. Imputación subjetiva 676 2.4. Tipos agravados (art. 305 bis) 678 2.5. Iter criminis 679 2.5.1. Consumación 679 2.5.2. Tentativa 682 2.6. Autoría y participación 682 2.7. Unidad y pluralidad de delitos 686 2.8. La regularización de la situación tributaria (art. 305, apdo. 4) 689 2.9. Las consecuencias penales 698 2.10. Atenuación facultativa basada en la reparación (art. 305, apdo. 6) 699 2.11. Prescripción 699 2.12. Responsabilidad civil 704 2.13. El tipo de defraudación tributaria a la Hacienda de la Unión europea (art. 305 apdo. 3) 705 2.14. Retroactividad 707 2.15. El auxilio de los servicios de la Administración tributaria (art. 305 apdo. 7) 708 2.16. Normas procesales y tributarias (art. 305, apdo. 5) 709 2.17. Delitos conexos: la falsedad de certificados (art. 398) 710 III. LOS delitoS de defraudación a la Seguridad Social (artS. 307, 307 bis y 307 ter) 710 3.1. El delito de defraudación del art. 307.Introducción 710 3.2. Necesidad político-criminal y dogmática de crear un tipo penal específico: el presupuesto del tipo del art. 307 713 3.3. Bien jurídico y sujeto pasivo 714 3.4. Tipo básico (apdo. 1, párrafo 1º) 717 3.4.1. Tipo de acción 717 3.4.2. Imputación subjetiva 727 3.5. Tipos agravados (art. 307 bis) 729 3.6. Iter criminis 729 3.6.1. Consumación 729 3.6.2. Tentativa 732 3.7. Autoría y participación 732 3.8. Concursos 732 3.9. La regularización de las cuotas ante la Seguridad social 733 3.10. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 5) 734 3.11. Las normas de los apdos. 4, 5 y 6. 735 3.12. El nuevo delito del art. 307 ter: obtención indebida de prestaciones 735 3.12.1. Introducción: necesidad dogmática del precepto 735 3.12.2. Bien jurídico 736 3.12.3. Tipo básico (apdo. 1, párrafo 1º) 736 3.12.4. Tipo atenuado (apdo. 1, párrafo 2º) 737 3.12.5. Tipo agravado (apdo. 2) 737 3.12.6. El reintegro de la prestación (apdo. 3) 737 3.12.7. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 6) 738 3.12.8. Las normas de los apdos. 4 y 5. 738 3.13. Delitos conexos: la falsedad de certificados (art. 398) 738 IV. EL DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES (ART. 308) 739 4.1. Introducción 739 4.2. Bien jurídico y sujeto pasivo. Especial referencia crítica a las tesis de orientación patrimonial. 741 4.3. La figura de la obtención fraudulenta de subvenciones o ayudas (apartado 1 del art. 308) 749 4.3.1. Objeto material: el concepto de subvenciones o ayudas de las administraciones públicas 749 4.3.2. El requisito de la cuantía mínima de 120.000 euros 758 4.3.3. Modalidades de comisión 764 4.3.4. Resultado material 767 4.3.5. Sujeto activo 768 4.3.6. Imputación subjetiva 770 4.3.7. Iter criminis 771 4.3.8. Autoría y participación 774 4.3.9. Unidad y pluralidad de delitos 775 4.4. La figura de la aplicación a fines distintos (apartado 2 del art. 308) 790 4.4.1. Introducción y cuestiones comunes a la figura del apartado 1 790 4.4.2. Conducta típica 792 4.4.3. Sujeto activo 793 4.4.4. Imputación subjetiva 794 4.4.5. Iter criminis 794 4.4.6. Autoría y participación 795 4.4.7. Unidad y pluralidad de delitos 795 4.5. Cuestión común: el reintegro de las ayudas recibidas 796 4.6. Atenuación facultativa basada en la reparación y en el arrepentimiento activo (apdo. 7) 799 4.7. Normas procesales y tributarias (apdo. 6) 799 V. EL delito de fraude comunitario (art. 306) 800 5.1. Introducción 800 5.2. La conducta del párrafo primero: tipo básico 801 5.3. La conducta del párrafo segundo: tipo atenuado 806 5.4. Cuestiones concursales 807 5.4.1. El problema de la relación entre el art. 308 y el art. 306 807 5.4.2. Relación entre los delitos del art. 306 y los delitos de estafa y falsedad 808 VI. EL DELITO CONTABLE TRIBUTARIO (ART. 310) 808 6.1. Introducción 808 6.2. Bien jurídico y sujeto pasivo 810 6.3. El presupuesto común a todas las modalidades típicas 813 6.4. La figura del apartado a) 815 6.5. La figura del apartado b) 817 6.6. Las figuras de los apartados c) y d) 821 6.7. Imputación subjetiva 829 6.8. Iter criminis 830 6.9. Autoría y participación 831 6.10. Unidad y pluralidad de delitos 832 6.11. La regularización de la situación tributaria 834 VII. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ART. 310 BIS) 835 Lección Séptima Delitos contra los derechos de los trabajadores (título XV: arts. 311-318) I. CONSIDERACIONES GENERALES 842 II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y SUJETO PASIVO: CONSECUENCIAS DOGMÁTICAS Y POLÍTICO-CRIMINALES 844 III. IMPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO (ART. 311) 850 3.1. Cuestiones generales y bien jurídico 850 3.2. El tipo de la imposición de condiciones (nº 1) 851 3.2.1. El tipo de injusto 851 3.2.2. Iter criminis 859 3.2.3. Cuestiones concursales 860 3.3. El tipo de dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores (nº 2) 862 3.4. El tipo del mantenimiento de condiciones (nº 3) 863 3.5. El tipo cualificado por el uso de violencia o intimidación (nº 4) 865 IV. TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA (ART. 312) 868 4.1. El delito de tráfico en sentido estricto (art. 312-1) 869 4.1.1. Cuestiones generales y bien jurídico 869 4.1.2. Tipo de injusto 870 4.1.3. Iter criminis 874 4.1.4. Cuestiones concursales 874 4.2. El delito de recluta o de determinación al abandono del puesto de trabajo (art. 312-2, inciso 1º) 875 4.2.1. Cuestiones generales y bien jurídico 875 4.2.2. Tipo de injusto 875 4.2.3. Iter criminis 878 4.2.4. Cuestiones concursales 879 4.3. El delito de emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones perjudiciales (art. 312-2 inciso 2º) 880 4.3.1. Cuestiones generales y bien jurídico 880 4.3.2. Tipo de injusto 881 4.3.2. Iter criminis 884 4.3.3. Cuestiones concursales 885 V. DETERMINACIÓN O FAVORECIMIENTO DE LA EMIGRACIÓN MEDIANTE ENGAÑO (ART. 313) 886 5.1. Cuestiones generales y bien jurídico protegido 886 5.3. Tipo de injusto 888 5.4. Iter criminis 890 5.5. Cuestiones concursales 890 VI. DISCRIMINACIÓN LABORAL (ART. 314) 891 6.1. Cuestiones generales y bien jurídico 891 6.2. Tipo de injusto 893 6.3. Iter criminis 901 6.4. Cuestiones concursales 901 6.5. Cuestiones procesales 904 VII. IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA (ART. 315-1 y 2) 904 7.1. Cuestiones generales y bien jurídico 904 7.2. Tipo de injusto 906 7.3. Iter criminis 909 7.4. Cuestiones concursales 910 VIII. COACCIONES A LA HUELGA (ART. 315-3) 912 8.1. Cuestiones generales y bien jurídico 912 8.2. Tipo de injusto 914 8.3. Iter criminis 918 8.4. Cuestiones concursales 918 IX. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (ARTS. 316 y 317) 920 9.1. Cuestiones generales y bien jurídico 920 9.2. Tipo de injusto 924 9.3 Iter criminis 934 9.4. Autoría y participación 934 9.5. Cuestiones concursales 936 X. LA DISPOSICIÓN COMÚN DEL ART. 318 942 Apéndice: delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (título XV bis: art. 318 bis) I. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 952 II. TIPO BÁSICO (APDO. 1) 956 III. TIPOS CUALIFICADOS (APDOS. 2 A 4) 960 IV. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (APDO. 4, PÁRRAFOS 3º Y 4º) 961 V. ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA (APDO. 5) 962 Lección Octava Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente (título XVI: arts. 319-340) I. DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO 963 1.1. Consideraciones generales y bien jurídico 966 1.2. La figura básica (art. 319-2) 968 1.3. La figura agravada (art. 319-1) 975 1.4. Disposiciones comunes (art. 319-3 y 4) 978 1.5. El delito de prevaricación específica (art. 320) 979 II. DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO 985 2.1. Consideraciones generales y bien jurídico 986 2.2. Derribo o alteración de edificios protegidos (art. 321) 988 2.3. Prevaricación específica (art. 322) 989 2.4. Daños al patrimonio cultural (art. 323) 990 2.5. Daños por imprudencia grave (art. 324) 991 2.6. Cuestiones concursales comunes 992 III. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE 993 3.1. Consideraciones generales y bien jurídico 998 3.2. Los delitos de contaminación: figuras básicas y cualificadas (arts. 325 y 326) 1000 3.2.1. El tipo del inciso 1º del art. 325 1000 3.2.2. El tipo del inciso 2º del art. 325 1003 3.2.3. La supresión del tipo del apdo. 2 del art. 325 1004 3.2.4. Los tipos cualificados del art. 326 1005 3.2.5. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 327) 1007 3.3. El delito de establecimiento de depósitos o vertederos y figuras afines (art. 328) 1007 3.3.1. Introducción 1007 3.3.2. El tipo del apdo. 1: establecimiento de depósitos o vertederos 1008 3.3.3. El tipo del apdo.2: explotación de instalaciones 1009 3.3.4. El tipo del apdo. 3: gestión peligrosa de los residuos 1010 3.3.5. El tipo del apdo.4: traslado de residuos 1011 3.3.6. La regla concursal del apdo. 5 1011 3.3.7. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (apdo. 6) 1012 3.3.8. Tipos cualificados comunes a los tipos anteriores: apdo. 7 1012 3.4. El delito de prevaricación específica (art. 329) 1012 3.5. El delito de daño a un espacio natural protegido (art. 330) 1017 3.6. El tipo imprudente común a los delitos anteriores (art. 331) 1018 IV. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA 1019 4.1. Consideraciones generales y bien jurídico 1020 4.2. Ataques a la flora amenazada (arts. 332 y 632-1) 1023 4.3. Ataques a la fauna amenazada (art. 334) 1025 4.4. Introducción o liberación de especies no autóctonas (art. 333) 1027 4.5. Caza o pesca prohibidas (art. 335) 1028 4.6. Empleo de instrumentos destructivos para la caza o pesca (art. 336) 1032 4.7. Maltrato de animales domésticos (arts. 337, 631-2 y 632-2) 1034 V. DISPOSICIONES COMUNES 1036 Lección Novena Delitos de contrabando (LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, modificada por LO 6/2011, de 30 de junio) I. CUESTIONES GENERALES Y BIEN JURÍDICO 1042 II. TIPOS LEGALES 1045 2.1. Contrabando de bienes por valor igual o superior a 150.000 euros 1045 2.2. Contrabando de bienes por valor igual o superior a 50.000 euros 1056 2.3. Tipos específicos 1067 2.3.1. Contrabando de drogas, armas, explosivos u otros objetos cuya tenencia constituya delito 1067 2.3.2. Contrabando realizado a través de una organización 1073 2.3.3. Contrabando de labores del tabaco 1074 2.4. Delito continuado 1076 III. PENALIDAD 1079 IV. OTRAS DISPOSICIONES 1081 - 




jueves, 29 de septiembre de 2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 1ª) de 25 de julio de 2011. (1.237)

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta los argumentos de la parte recurrente, en primer lugar y dado que el apelante basa su impugnación en una pretendida infracción del art.305 CP, resulta conveniente recordar que es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que "el bien jurídico protegido del delito contra la Hacienda Pública, está íntimamente relacionado con el artículo 31 de la Constitución Española en orden a la función que los tributos han de desempeñar en un Estado Democrático de Derecho, al exigir una contribución de todas las personas a los gastos públicos según la capacidad económica del contribuyente mediante un sistema tributario justo, de igualdad y progresividad". Se trata, en definitiva y tal y como establece la STS de 27 de diciembre de 1990, "de proteger el orden económico, dentro del más amplio orden social, conforme al ordenamiento jurídico que ha de realizar la justicia material dentro de los parámetros de la ley positiva". Dicha protección se materializa en nuestro ordenamiento jurídico, por un lado, mediante sanciones administrativas previstas en la Ley General Tributaria, y por otro. A través de sanciones penales cuando la defraudación alcance una determinada cuantía, que actualmente se fija en 120.000€.
De otro lado, el Tribunal Supremo ha dejado bien sentado que "la conducta típica consiste en defraudar, lo que supone causar un daño patrimonial mediante engaño", de tal manera que "no basta el mero impago para que surja el delito de defraudación tributaria, siendo necesario un elemento de mendacidad consistente en la ocultación de las bases tributarias" (Vid, entre otras, SSTS de 20 de junio de 2006 y de 26 de noviembre de 2008).

Asimismo y en este sentido se manifiesta la STS de 28 de noviembre de 2003,, el delito fiscal, como se infiere de su definición típica, constituye "un delito de infracción de deber que se comete por la elusión dolosa del tributo (desvalor de la acción) en su cuantía típica (desvalor del resultado)".
En atención a lo expuesto, cabe concluir que el elemento subjetivo o dolo consiste en el conocimiento de las obligaciones fiscales, es decir, de las circunstancias que generan la obligación de tributar, y que la Jurisprudencia ha concretado en que "el autor haya obrado con "ánimo defraudatorio", esto es, en la conciencia clara y precisa del deber de pagar y la voluntad de infringir ese deber".
Pese a ello, tratándose de delitos dolosos, en cuanto que el dolo es inherente al animus defraudando del sujeto, la Jurisprudencia, ante las extremas dificultades que puede suponer demostrar el dolo en toda la extensión del tipo, ha venido aceptando la idea del dolo eventual, perfeccionándose el delito al concluir el período impositivo en cuestión, siendo autores aquellos que realicen las conductas típicas, eludir las obligaciones tributarias o aprovecharse de beneficios fiscales indebidamente. En este sentido, estamos en condiciones de afirmar que el núcleo del tipo consiste en la «elusión de tributos». que es, esencialmente, un comportamiento omisivo. Por consiguiente, tanto en los supuestos de omisión total por no presentar declaración tributaria alguna, como en los de omisión parcial, por presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir, la elusión del pago del impuesto.
En consecuencia, no cabe establecer diferencias en cuanto al momento consumativo en los supuestos de tributos con autoliquidación, como es el caso del IVA (Vid. STS de septiembre de 2002), de forma tal que, tanto si se formula declaración como si no, el delito se consuma en el momento en que expira el plazo legal voluntario para realizar el pago, lo que supone que, antes, no cabe hablar de consumación, pues el sujeto aún podría desistir voluntariamente verificando, el pago a través de una declaración complementaria. Esta es la doctrina jurisprudencial que sostiene, entre otras, la STS de 28 de noviembre de 2003, de la cual se colige que "en los supuestos de autoliquidación, el «dies a quo» o momento en el que se inicia la prescripción, es el día en que concluye el período voluntario de declaración".
Además, cuando éste delito se cometa a través de una persona jurídica, únicamente podrán quedar exentos de responsabilidad aquellos que acrediten su voluntad de cumplir con las obligaciones tributarias.
Por lo que se refiere al Impuesto de Valor Añadido, tampoco debemos olvidar que nos encontramos ante un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios y profesionales. Así, los empresarios que realizan ventas o prestaciones de servicios a terceros repercuten a éstos el IVA que corresponda y además, soportan el IVA en las compras realizadas. Por esta razón, en la declaración que presentan deben minorar el IVA soportado del repercutido, de modo que, si el resultado es positivo han ingresarlo y, si no, se producirá la devolución o compensación. Se trata, pues, de un tributo de los denominados en cascada, considerándose al empresario un mero recaudador del Tesoro Público que no ve disminuido su patrimonio por el hecho de soportar un impuesto que luego repercute a terceros, siendo que, el impuesto lo soporta el consumidor final.
TERCERO.- Sentadas las anteriores consideraciones y aplicando la precedente doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado, entiende este Tribunal que en el caso de autos concurren todos y cada uno de los elementos que componen el tipo penal penado y previsto en el art.305 CP.
Ciertamente, en cuanto al tipo objetivo, la Sala ha de poner de manifiesto que, de conformidad con lo que razona el Juez de instancia, considera debidamente probado y así se desprende del relato fáctico de la Sentencia apelada, que reuniendo los dos acusados la cualidad de socios y administradores de derecho de la mercantil ZZZ SL, durante el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2007, sobre ambos debe recaer la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, por lo demás, tras el examen conjunto de la prueba obrante en autos, se ha podido comprobar por este Tribunal que no se ajustaron a la realidad, al no incluir la totalidad de las Bases Imponibles correspondientes a la contraprestación por los servicios prestados a sus clientes y en consecuencia, no declararon en su integridad las cuotas de IVA devengadas y repercutidas en las facturas emitidas por dichos clientes. En este punto, baste señalar que los acusados, como administradores que eran ambos de la mencionada empresa, declararon en nombre de la mercantil a la que representaban, como IVA devengado y repercutido a los clientes de la empresa, una cantidad total de 440.910,01 Euros, mientras que por la Inspección de Hacienda se pudo comprobar que las facturas emitidas por ZZZ SL a sus clientes arrojaban una cuota de IVA repercutido registrado anual de 644.364, 34 Euros.
Por el contrario, también ha quedado acreditado que la mercantil ZZZ SL sí que declaró correctamente el IVA soportado deducible procedente de las facturas de sus proveedores, que ascendía en su declaración a la cantidad de 347.357,92 Euros.
Así las cosas, la Inspección tributaria verificó que de la diferencia total entre la cantidad real del IVA repercutido y soportado se obtenía una cantidad total de 186.264,03 Euros, a los que ha de añadirse el importe de 2500,56 euros, procedente de una operación de operación de 31 de agosto de 2007, que no fue contabilizada ni facturada.
A esto se une, que ambos imputados, como socios y administradores de derecho que eran los dos de ZZZ SL, no presentaron, pese a estar obligados a ello, la declaración resumen anual del IVA, modelo 390, presentando únicamente la declaración anual de operaciones con terceras personas de más de 3000 euros, modelo 347, declaración que sí se ajustaba a lo realmente facturado por la empresa (Vid. folios nº 679-683 de la causa).
En definitiva, del conjunto de la prueba practicada en el juicio oral, queda confirmado que la totalidad de las cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el ejercicio 2007 ascendieron a la suma total de 188.764,60 Euros, superando, por tanto, la cuantía de 120.000 euros que prevé el art.305 CP.

martes, 10 de mayo de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2011.

PRIMERO.- (...) Los hechos así calificados consisten, resumidamente, en que el acusado "omitió conscientemente la declaración correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1994 habiendo dejado de ingresar por tal concepto 64.521.363 pesetas (387.781 euros).”
"También dispuso que se presentasen en plazo pero de forma deliberadamente incorrecta las declaraciones correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1994 y 1995 habiendo dejado de ingresar respectivamente en perjuicio de la Hacienda Pública respectivamente 36.898.487 pesetas (221.764,37 euros) y 49.440.888.- pesetas (297.145,72 euros).
"Asimismo respecto del impuesto sobre sociedades del ejercicio 1994, y del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1994, dispuso la creación para su aportación a Hacienda el 14-1-98 de facturas creadas a su instancia y que recogían servicios inexistentes supuestamente prestadas por las entidades Viviendas Promocionadas, S.L., Palmérida de Construcciones y Estructuras, SL:, Zaersa, S.L., Area 92 S.L., Tecma S.L. Técnicas, Obras y Mantenimiento S.L. y Hermanos Zamora S.L., con el fin de aminorar la cuota debida en los impuestos reseñados. Estas facturas son las siguientes: (...)
SEGUNDO.- El acusado recurre en casación la referida sentencia aunque únicamente respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, "no así respecto al pronunciamiento condenatorio por el delito de falsedad".
En el primer motivo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que afecta también al principio de legalidad. El motivo se proyecta sobre los hechos que el Tribunal a quo declara como elusión del impuesto del IVA correspondiente a 1994 y 1995.
Aduce el recurrente que el Tribunal de instancia comete un error en la interpretación de la norma fiscal, al valorar la única prueba existente relativa a la determinacion del hecho imponible y base imponible defraudada, que es la liquidación practicada por la inspección de la Agencia Tributaria. Salvado dicho error conceptual, resulta imposible determinar el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo cual se hace inalcanzable la determinación de las bases imponibles de dicho impuesto en los ejercicios 1994 y 1995, por lo que no existiendo otra prueba hábil y con contenido incriminatorio en ese sentido, la sentencia conculca el derecho a la presunción de inocencia, viéndose comprometido igualmente el principio de legalidad -y con ello el derecho a la tutela judicial efectiva-.
Ese "error inexcusable" se produciría cuando el Tribunal confunde "pagos" con "gastos", al decir.... "tales datos fueron comprobados por la Agencia Tributaria mediante el volcado de datos, constatando que dichos pagos habían sido declarados por los respectivos pagadores....". Dice el motivo que no se trataba de pagos, sino de gastos controlados mediante el modelo 347 - único que se puede obtener en la base Nacional de Datos-, y el dato del pago real se hace, tratándose de la actividad desarrollada por TRADOSA, indispensable a los efectos del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, cometiéndose igualmente el error de confundir "factura" con documento de pago, como se hace en el segundo párrafo de la misma página de la sentencia.
Estas alegaciones se formulan como preámbulo al auténtico núcleo impugnativo del motivo que consiste en denunciar que no existe prueba suficiente de la corrección de las liquidaciones del IVA practicadas por la Agencia Tributaria ya que la sentencia imputa erronéamente el impuesto al ejercicio fiscal en cuyo ámbito temporal se expiden por el acusado las facturas, señalando que el momento del devengo no lo determina el momento en que se emiten aquéllas sino que "se produce desde el pago, y si éste no consta, mal se puede determinar la exigibilidad de la cuota y por tanto la comisión del ilícito". Y este dato fundamental no ha quedado acreditado por la prueba practicada, por lo que, en consecuencia no ha sido debidamente verificado el hecho imponible, ni la base imponible ni la cuota a ingresar que se dice defraudada.
TERCERO.- Lo cierto es que el Tribunal sentenciador fundamenta su convicción en la prueba documental, pericial y testifical practicada en el juicio oral, subrayando el Informe de la Inspección Tributaria aportado a las actuaciones y debidamente ratificado en el plenario por el técnico que lo elaboró y en el que figura la confrontación efectuada entre las facturas emitidas por la Empresa y los pagos efectuados por los destinatarios de tales facturas, destacando la coincidencia entre unos y otros mediante el volcado de datos.
Como pone de relieve el Fiscal al impugnar el motivo, la conclusión a la que llega el recurrente referida a que el cruce de datos no es suficiente para determinar el momento del devengo no es tal porque ese cruce de datos sí que ha permitido determinar la correspondencia de los ingresos afirmados por la propia empresa del recurrente con los pagos declarados por las empresas pagadoras pues no se olvide que el Tribunal destaca que la determinación de los ingresos se efectúa a medio de las propias afirmaciones de la empresa del recurrente, lo que permite al Tribunal afirmar la efectividad, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de las facturas, la declaración ante la hacienda pública por parte de las empresas correspondientes y la propia incorporación de los ingresos efectuadas por la empresa del recurrente en su contabilidad declarada ante la hacienda pública en su momento, máxime cuando no se intenta prueba alguna en sentido contrario, lo que permite afirmar al Tribunal que las mismas evidencian un pago efectivo, de forma que el Tribunal pudo valorar conjuntamente el informe pericial, la acreditada falsedad de los aportes documentales efectuados por el recurrente, la realidad de los ingresos por parte de la empresa del recurrente y la fecha de su cobro y, por ello, afirmar la corrección de la concreta actividad destinada a determinar no solo el momento del devengo sino su cuantía e importe; pues no se trata ya solo de que las cuantías declaradas por los clientes sean coincidentes a los efectos de que el pago se haya efectuado, sino que además, el Tribunal dispuso de elementos de pruebas suficientes para estimar esa realidad, cuando además, aunque en forma extemporánea, se ha pretendido mediante la creación de soportes documentales falsos, facturas, pretender disminuir tales importes.
No existe falta de concreción por parte de la acusación de las cantidades defraudadas en los períodos indicados, porque tienen sus respaldos efectivos en la fecha correspondiente de la factura que fue dada por válida, tanto por la empresa pagadora, como lo que es más determinante, por la propia empresa del recurrente que las incorpora en la declaración correspondiente a cada año impositivo, lo que unido a la valoración de la prueba referida, que se ha pretendido por el recurrente articular facturas falsas con las que acreditar gastos supuestamente abonados por la empresa del recurrente, momento en el que el recurrente parece que no se discute la corrección de la identificación de ambos conceptos, la suficiencia de la prueba valorada por el Tribunal resulta racionalmente expuesta por la Sala de instancia cuando expresamente hace referencia a que las cuantías valoradas en el informe pericial figuran expresamente declaradas por el recurrente como percibidas como ingreso correspondiente a cada uno de los ejercicios, de forma que, constando ese reconocimiento, y constando igualmente la existencia de facturas relativas a dichos ingresos, constando igualmente la declaración de la empresa pagadora relativa a dichas facturas en sus declaraciones ante la hacienda pública, todo ello integra un conjunto de elementos que permiten afirmar al Tribunal la fecha del devengo cuestionada por el recurrente, de forma que no ha existido infracción alguna de los derechos fundamentales en los que se sustenta el motivo.
CUARTO.- La invocación del recurrente al art. 75 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de eficacia a efectos impugnativos.
El precepto citado regula el momento de la producción del devengo en los casos de ejecuciones de obra con aportación de materiales o sin ellos. Y sobre esta disposición aduce el recurrente que como no se ha acreditado cúando se produjeron las entregas o los pagos, no puede tenerse por acreditado el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que se considera repercutido en cada ejercicio a que se refiere la condena.
Pero cabe subrayar que el art. 75 de la L.I.V.A. se refiere a supuestos en que se expiden facturas anteriores al devengo por razón de las operaciones. En consecuencia, para poder tomar en consideración tal precepto en el presente caso, y dada la presunción de coincidencia entre la emisión de la factura y el devengo aludida anteriormente, hubiera sido necesaria la acreditación por la defensa de la inaplicación de tal presunción iuris tantum, que sin embargo, no ha tenido lugar. Por ello, se concluye que, de los hechos apreciados directamente por la Audiencia, resulta perfectamente coherente y razonable valorar que se ha producido una falta de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los ejercicios referidos en la sentencia, por los importes apuntados en ella. De manera que la pretendida falta de acreditación de la cuota defraudada no puede ser estimada.
QUINTO.- En el segundo motivo de casación no se discute la calificación jurídica de los Hechos Probados respecto al Impuesto de Sociedades, sino que se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia porque en relación con la condena relativa a la elusión de la cuota de dicho impuesto del ejercicio 1994, se observa por el recurrente falta de prueba al respecto, siendo así que la liquidación contenida en el informe inicial de la Inspección de Hacienda no sufre modificación alguna en el fallo, cuando existen elementos probatorios que acreditan la inexactitud del mismo en relación con la cantidad dineraria no tributada.
Antes de entrar en el examen de la cuestión suscitada en el motivo conviene subrayar que la doctrina de esta Sala ha reiterado de que el mero hecho del impago no satisface las exigencias del tipo, señalando la necesidad de algo más en la conducta del autor que permita valorar su acción u omisión como defraudatoria en cuanto consiste en una conducta de ocultación del hecho imponible ejecutada con la finalidad de eludir el pago del impuesto o de pagar menos de lo realmente debido (véase, entre otras, STS 28-11-2003). En ese mismo sentido se pronuncia la STS 3-10-2003, en la que después de decir que "debe recordarse la naturaleza de tipo de omisión que tiene el delito fiscal que consiste sencillamente en el incumplimiento del deber de pagar los tributos a los que se está obligado", recuerda que el delito contra la Hacienda Pública tiene como elemento subjetivo el ánimo de defraudar pero éste, que es evidente en quien declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto, puede darse también en quien no declara porque, siendo consciente del deber de hacerlo, omite una actuación esperada por la Administración tributaria y la omisión es susceptible de ser tomada como expresión inveraz de que no existe el hecho imponibl e. En ambos casos, cabe concluir, la ocultación del hecho imponible o la minoración falsaria del mismo, constituye una conducta defraudatoria en tanto en cuanto implica una infracción del deber mediante una actuación de ocultación de la realidad en que el deber se basa o se origina (STS 801/2008, de 26 de noviembre). Situación paladinamente aplicable al caso examinado.
Según el "factum" de la sentencia, la cuota defraudada por el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1994 ascendió a 387.781,20 euros y el recurrente aduce que tal cantidad eludida no ha quedado debidamente acreditada en el proceso judicial.
La reclamación casacional se apoya en dos factores. En primer lugar, que la cuota defraudada que fija la sentencia no se corresponde con la que denuncia la Administración Tributaria, que difiere de aquélla en 127,98 euros.
Este dato es inocuo por su insignificancia y porque, además, favorece al acusado.
En segundo lugar, se queja el recurrente de que el Tribunal no ha computado diversas partidas de gastos (excluidos los que figuran en las facturas declaradas falsas) como gastos de locomoción y dietas, gastos financieros, de impuestos del I.A.E. y amortizaciones.
Estas alegaciones escapan al derecho constitucional de presunción de inocencia porque lo que no puede negarse es que en el plenario se practicó prueba pericial, documental al respecto, así como de confesión, que el Tribunal ha valorado racionalmente, fundamentalmente el informe elaborado por la Agencia Tributaria que fue sometido en el Juicio Oral a contradicción en condiciones de inmediación y oralidad. En relación con esta prueba pericial que, al igual de la practicada a instancia de la defensa, es prueba de parte y no tiene por su simple origen prevalencia valorativa, la sentencia explica de manera convincente y razonada porqué atribuye mayor fiabilidad al practicado y ratificado contradictoriamente por la Administración de Hacienda. Así, al analizar la discordancia entre ambos Informes periciales, argumenta que tal divergencia es más aparente que real, en tanto coincide en lo esencial con los ingresos atribuidos por la Agencia Tributaria a Tradosa, viniendo la discordancia en los gastos de la sociedad, que no son admitidos por la Agencia Tributaria. Para ello el perito de la defensa, tras reconocer que Tradosa no lleva los libros legalmente exigidos, parte por dar como buenos todos los gastos que aparecen en un listado que le proporciona Tradosa a modo de contabilidad informal, no obstante señalar que no existe otra documentación que acredite tales gastos y dando por buenas todas las fotocopias de facturas que se declaran falsas en el fundamento anterior de esta resolución. En este estado de cosas dicho informe pericial no puede bastar para desvirtuar el emitido por la Agencia Tributaria en tanto parte de otorgar una credibilidad plena a una contabilidad sin ninguna fiabilidad, pues ni tan siquiera podría saber cuándo se confecciona, y que no se ve contrastada por documentación alguna. Junto a ello, la declaración del acusado de que no presentó el Impuesto de Sociedades correspondiente a 1994, que la sociedad que dirigía en exclusiva no llevaba los libros de contabilidad que exige la legislación mercantil donde habrían de figurar las partidas de gastos que se dicen efectuadas, el reconocimiento de aportar facturas falsas en las que se simulaba el pago de gastos irreales.
En relación con tales supuestos gastos que reducirían la cuota tributaria, la sentencia analiza la cuestión de modo plenamente satisfactorio, pues, al margen de cuanto acabamos de exponer, el Tribunal señala en la motivación de la prueba que tales gastos aparecen en un listado a modo de contabilidad informal, pero no existe otra documentación que acredite tales gastos, que también pretenden demostrarse con las facturas declaradas falsas. Recuerda la sentencia, por otra parte, que la carga de la prueba que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su art. 105.1 "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo"; así como la anterior Ley General Tributaria nº 230/1963 de 28 de diciembre, vigente al tiempo de los hechos, que disponía en su art. 114.1 "Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo", en su art. 115 "En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la L.E.Civil, salvo lo que se establece en los artículos siguientes", y en su art. 116 "Las declaraciones tributarias a que se refiere el art. 102 se presumen ciertas, y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho".
Se dice por el Letrado de la defensa que no se entiende cómo la Agencia Tributaria da valor probatorio a las fotocopias que aporta la sociedad Tradosa para acreditar los ingresos y no otorga ningún valor probatorio a las fotocopias de las facturas de gastos. Esta apreciación de la defensa tiene fácil respuesta tanto para el Tribunal sentenciador como para esta Sala de Casación, con solo leer el informe emitido por la Agencia Tributaria, por las declaraciones de la Sra. Esperanza, pues amén de ser los ingresos un concepto perjudicial para la sociedad obligada por los tributos, lo que hace impensable pueda falsear en su perjuicio tales fotocopias de ingresos, tales datos fueron comprobados por la Agencia Tributaria mediante el volcado de datos, constatando que dichos pagos habían sido declarados por los respectivos pagadores. Ello no es predicable de las fotocopias de las facturas de gastos, que amén de presentarse extemporáneamente a la Agencia Tributaria por la sociedad contribuyente, lo que en principio no tiene mucho sentido en tanto que por medio de ellos se disminuía considerablemente su deuda tributaria, en el volcado de comprobación realizado por la Agencia Tributaria dichos ingresos no aparecen declarados por las sociedades que supuestamente los recibieron.
En definitiva, se ha practicado suficiente prueba de cargo y el principio de presunción de inocencia ha decaído y, por lo mismo, tampoco se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la denunciada falta de motivación de la valoración de la prueba.
El motivo se desestima.

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