domingo, 14 de abril de 2013


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

TERCERO.- (...) Sentada la posibilidad de ejercitar, en abstracto, la acci贸n del art. 1597 del C. Civil, debemos analizar la naturaleza de este cr茅dito documentario, el cual es un medio o instrumento contractual mediante el que el ordenante o comprador (Bionex) provee de una cantidad directamente al banco o mediante pr茅stamo que se le confiere por la entidad de cr茅dito, para que esta lo entregue al beneficiario (CMB) tres meses despu茅s de que se firme el certificado de recepci贸n provisional de la obra.
La jurisprudencia de esta Sala, resumida en la Sentencia de 12 de julio de 2.007, se帽ala que "la operaci贸n de cr茅dito documentario, que se integra en una pluralidad negocial, constituye una figura at铆pica en nuestro ordenamiento jur铆dico (Ss. entre otras, de 30 de marzo de 1.976, 14 de marzo de 1.989, 11 de marzo de 1.991), pero que, sin embargo, se manifiesta con frecuencia en la pr谩ctica comercial, singularmente internacional, y ha sido objeto de alusi贸n, e incluso amplia aplicaci贸n, en numerosas Sentencias de esta Sala (8 de abril de 1.932; 5 de enero de 1.942; 8 de junio de 1.957; 14 de abril de 1.975; 30 de marzo de 1.976; 27 de octubre de 1.984; 14 de marzo y 6 de abril de 1.989; 11 de marzo, 3 y 8 de mayo de 1.991; 6 de abril y 25 de noviembre de 1.992; 25 de marzo de 1.993; 17 de junio de 1.994; 20 de julio de 1.995; 16 de mayo y 23 de diciembre de 1.996; 9 de octubre de 1.997; 10 de noviembre de 1.999; 24 de enero y 7 de abril de 2.000; 5 de junio y 24 de octubre de 2.001, 30 de abril y 13 de diciembre de 2.002; 11 de noviembre de 2.005; 13 de diciembre de 2.006 y 10 de julio de 2.007. Se caracteriza por ser un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando por la solicitud de su cliente, como ordenante del cr茅dito, se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario, o a autorizar otro banco para que efect煤e tal pago, pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos, y cumpliendo rigurosamente los t茅rminos y condiciones de cr茅dito (S. 16 de mayo de 1.996). Se rige por lo pactado, que no contradiga normativa imperativa, (arts. 1.091 y 1.255 CC), pudi茅ndose estipular la aplicaci贸n de las Reglas y Usos Uniformes aprobados por la C谩mara de Comercio Internacional. (STS 20-5-2008) (Rec. 1233/2001). A la vista de la mencionada doctrina y analizando el cr茅dito documentario, a la luz de lo que del mismo se expresa en el contrato de obra, pues no obra el contrato entre Bionex y la entidad bancaria, hemos de expresar que el cr茅dito documentario es una garant铆a que crea el comprador (Bionex) para asegurar el pago ante el beneficiario (CMB), pago que solo efectuar谩 el banco, si el beneficiario entrega los documentos convenidos.
El art. 2 de las reglas y usos uniformes relativos a los cr茅ditos documentarios de la C谩mara de Comercio Internacional lo define como el acuerdo por el que un banco, a petici贸n de un cliente (ordenante) o en su propio nombre se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario). El art. 3 de las mencionadas reglas pone 茅nfasis en la abstracci贸n del cr茅dito documentario, en cuanto desvinculado causalmente del contrato de venta, o del contrato a cuya financiaci贸n sirve.
De ello se deduce la esencial importancia del cr茅dito documentario como medio de garant铆a y financiaci贸n del pago en el comercio internacional, al que dota de una esencial seguridad jur铆dica, contribuyendo a la confianza entre empresas al asegurarse el cobro de las prestaciones efectuadas, mediante la intervenci贸n de una entidad bancaria ajena al contrato, a la que se confiere una orden de pago, estrictamente definida en cuanto al modo, tiempo y liquidaci贸n.
No consta en el presente caso que el cr茅dito documentario, aunque fuese irrevocable hubiese sido convenido con efecto de pago desde el momento de su emisi贸n, pues las cl谩usulas 4陋 y 5陋 del contrato de obra condicionan su efectividad a la firma del certificado de aceptaci贸n provisional de la obra, es decir, tras su emisi贸n se requer铆an actos complementarios, de trascendencia, para conseguir la liquidaci贸n del cr茅dito documentario.
Es cierto, que al ser el cr茅dito irrevocable el ordenante Bionex no ten铆a facultad de disposici贸n del mismo ni pod铆a paralizar su pago pero ello es ajeno a la acci贸n del art. 1597 del C. Civil, pues dicho precepto lo que requiere es que persista la deuda entre el due帽o de la obra y el contratista, y, en este caso, mientras el cr茅dito documentario no se realice, la deuda persiste, como se declar贸 en la sentencia recurrida, pues cuando CPP requiere de pago a Bionex, todav铆a no se hab铆a satisfecho por el banco el cr茅dito documentario, pues su pago se pact贸, desde el principio, como diferido.
El recurrente pese a que efect煤a profesi贸n de fe sobre la abstracci贸n del cr茅dito documentario, no lleva el razonamiento hasta el 煤ltimo t茅rmino, pues entiende que el deudor no es Bionex sino el banco.
Sobre ello debemos declarar que no pueden confundirse las relaciones contractuales existentes. Una es la existente entre BIONEX y CMB por el contrato de obra, cuyo importe final, como hemos dicho, no estaba satisfecho cuando la subcontratista reclama, y otra cuesti贸n es la derivada del cr茅dito documentario, en la cual la relaci贸n es exclusiva entre banco y beneficiario CMB, manteniendo esta un cr茅dito contra el banco.
El banco no asume la posici贸n contractual de Bionex en el contrato de obra, del que est谩 absolutamente desvinculado, sino que se limita a participar en una operaci贸n de garant铆a y/o financiaci贸n del pago.
La deuda derivada del contrato de obra sigue existiendo y no qued贸 extinguida con la firma del cr茅dito documentario.

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