Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011.
SEXTO. - (...) en cualquier caso sí conviene añadir, primero, que la naturaleza mercantil de la compraventa fue algo admitido en su día por la misma parte recurrente que ahora la niega; segundo, que la aplicación del plazo de quince años a la prescripción de la acción de reclamación del precio de la compraventa mercantil cuenta con apoyo jurisprudencial en SSTS 14 y 30-5-79, 12-12-83, 3-5-85, 30-11-88, 10-4-03 y 7-10-05, esta última con cita de otras muchas que consideran mercantil la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador; tercero, que la jurisprudencia de esta Sala es constante al admitir también la reclamación extrajudicial del acreedor como medio de interrumpir la prescripción de las acciones procedentes de los contratos mercantiles pese a la dicción literal del párrafo primero del art.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]


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